La Cámara Baja dió sanción definitiva a las modificaciones de la ley de alquileres con 128 votos a favor, 114 votos en contra y cero abstenciones.
Principales puntos
Mantenimiento de contratos por tres años.
Ajustes semestrales en lugar de anuales.
Aplicación del índice Casa Propia, que considera el menor índice entre la variación salarial y la inflación del último año. Actualmente, se utiliza el Índice de Contratos de Locación (ICL) del Banco Central.
Contratos en moneda nacional.
Incentivos impositivos para propietarios que alquilen sus viviendas.
Prohibición de publicar avisos en dólares.
Otras claves significativas
Los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.
Las partes podrán deducir del Impuesto a las Ganancias la suma equivalente al diez por ciento del monto anual del contrato de locación.
Las penalizaciones por cancelación del contrato se estipulan en función del valor del alquiler en el momento de la entrega de la propiedad. Tanto inquilinos como propietarios tienen la posibilidad de descontar un 10% del total anual del contrato de alquiler del Impuesto a las Ganancias.
Qué pasa con quiénes tienen contratos vigentes
Los contratos de alquiler que se firmaron bajo las reglas actuales continúan vigentes hasta que lleguen a su final.
Fuente: Microjuris.com