La Resolución General 5348/2023, publicada el miércoles en el Boletín Oficial, eleva los montos de los regímenes informativos.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció nuevos controles cambiarios que encarecen los consumos en dólares con tarjeta de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos que superen los u$s300.

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El propósito es simplificar y facilitar la realización de los trámites y procedimientos mediante la optimización de recursos tecnológicos, según informaron desde la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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El Poder Ejecutivo nacional dio marcha atrás con la reglamentación de los cambios en el monotributo.

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RESOLUCIÓN GENERAL 5003/2021 (A.F.I.P.) – B.O. 02/06/2021

Sumario: Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes – Procedimiento y plazos aplicables a beneficios transitorios y permanentes, categorización de contribuyentes, ingreso de diferencias en pagos y emisión de comprobantes – Modificación de las res. grales. 1415/2003, 1575/2003, 3561/2013 y 4291/2018 (A.F.I.P.).

Comentario: Se establece, respecto del “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes” previsto por la Ley 27.618, el procedimiento y se disponen los plazos que deberán observarse a efectos de usufructuar los beneficios transitorios y permanentes. Asimismo, se reglamentan los aspectos referidos a la categorización de los pequeños contribuyentes y al ingreso de las diferencias que pudieran surgir en el pago de las obligaciones mensuales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a la vigencia de la presente. Finalmente, se adecuan las resoluciones generales vinculadas a la emisión de comprobantes.

Fuente: Thomson Reuters

El dia de ayer, 01 de Febrero de 2021, se ha publicado en el Boletin Oficial la Resolución General de AFIP 4926/2021, la cual dispone suspender hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo.

Asimismo, suspende hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive, la traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.

Determina que lo establecido no obsta al ejercicio de las facultades de la Administración Federal en caso de gravedad o prescripción inminente.

Resolución texto completo en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240286/20210201

Con vigencia a partir del 16 de septiembre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”), la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y la Administración Federal de Ingresos Púbicos (la “AFIP”) emitieron un conjunto de normas que endurecieron las restricciones cambiarias en la Argentina, a saber: las Comunicaciones “A” 7104, “A” 7105 y “A” 7106 del Banco Central, la Resolución General N° 856/2020 de la CNV y la Resolución General N° 4815/2020 de la AFIP.

Las principales disposiciones de esta serie de medidas son las siguientes:

1) Endeudamiento financiero con el exterior y bonos corporativos locales denominados en moneda extranjera

Plan de Refinanciación

Los bancos y empresas del sector privado argentinas que tengan endeudamientos con el exterior (incluyendo obligaciones negociables y préstamos) y obligaciones negociables locales denominadas en moneda extranjera, en cada caso con pagos de capital programados dentro del período que comienza el 15 de octubre de 2020 y termina el 31 de marzo de 2021 (el “Período Relevante”), deberán presentar al Banco Central un plan de refinanciación (el “Plan de Refinanciación”), que deberá ser elaborado en base a los siguientes criterios:

a) el monto neto por el cual el deudor podrá acceder al mercado de cambios (el “MULC”) en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía en el Período Relevante; y

(b) el 60% restante del capital adeudado durante el Período Relevante deberá ser refinanciado por: (i) los acreedores originales mediante la extensión de los pagos de capital que den al nuevo endeudamiento una vida promedio no inferior a 2 años, o (ii) una nueva deuda con el exterior cuyos fondos deberán ser liquidados a través del MULC.

Excepciones

Lo anterior no será de aplicación a los endeudamientos:

(i) contraídos con, o garantizados por, organismos internacionales, sus agencias asociadas, o agencias de crédito a la exportación; o

(ii) que no superen pagos de capital por un monto de US$1.000.000 (o su equivalente) por mes calendario durante el Período Relevante.

Plazos

Los plazos para presentar el Plan de Refinanciación al Banco Central son los siguientes:

(i) para los pagos de capital de la deuda vigente que ocurran hasta el 31 de diciembre de 2020, se presentará en o antes del 30 de septiembre de 2020; y

(ii) para los pagos de capital de la deuda vigente que ocurran entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2021, se presentará al menos 30 días corridos antes de la primera fecha de pago de capital a refinanciar.

2) Nuevas restricciones a las operaciones con títulos valores

  1. a) Plazo Mínimo de Tenencia
  2. i) Transferencias emisoras

Los títulos valores comprados con Pesos deberán permanecer obligatoriamente (el “Plazo Mínimo de Tenencia”) durante al menos cinco días hábiles a partir de su acreditación en el agente depositario antes de ser vendidos con liquidación en moneda extranjera.

Las transferencias de títulos valores adquiridos con liquidación en Pesos a entidades depositarias del exterior deberán cumplir con el Plazo Mínimo de Tenencia de por lo menos quince días hábiles contados a partir de la fecha del depósito de dichos títulos valores en la cuenta del agente depositario.

  1. ii) Transferencias receptoras

Los títulos valores (excepto acciones y CEDEARS) transferidos desde el exterior y depositados en Caja de Valores deberán permanecer en la cuenta del cliente por un Plazo Mínimo de Tenencia de al menos cinco días hábiles antes de ser vendidos con liquidación en moneda extranjera en el país o quince días hábiles antes de ser vendidos con liquidación en pesos.

  1. b) Prohibición a los no residentes de vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera

Los no residentes no pueden concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. Dicha restricción no será aplicable a las ventas de los títulos valores con liquidación en moneda extranjera que hayan sido adquiridos en la Argentina a partir del 16 de septiembre de 2020 y que hubieren permanecido en la cartera del no residente por un período no inferior a un año.

  1. c) Prohibición de liquidar en pesos en la Argentina operaciones con títulos valores realizadas en el exterior

Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país. 

Se extiende el plazo para el cumplimiento por parte de los agentes de retención del impuesto a las ganancias, en el marco de los regímenes previstos por las Resoluciones Generales 2442/2008 y 4003-E/2017 (A.F.I.P.), de la presentación de las declaraciones juradas informativas, hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

Mediante Resolución General 4767/2020, la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° – Los beneficiarios de las rentas comprendidas en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias –sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas-, obtenidas en el año fiscal 2019, deberán informar a este Organismo lo detallado en los incisos a) y b) del artículo 14 de la citada resolución, siempre que el importe bruto de las rentas en cuestión resulte igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).

Art. 2° – Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, se encuentran obligados a informar a este Organismo lo detallado en los puntos 1 y 2 del inciso b) del artículo 8° de la mencionada resolución, cuando hubieran obtenido durante el año fiscal 2019 ganancias brutas totales por un importe igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).

Art. 3° – La presentación de las declaraciones juradas informativas aludidas en los artículos 1° y 2°, correspondientes al período fiscal 2019, podrá efectuarse –con carácter de excepción- hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

Art. 4° – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para el período fiscal 2019.

Texto completo de la resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232468/20200723

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 887/2020 (J.G.M.)   – B.O. 25/05/2020

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en el Acta Nº 12.

Entre ellas se destaca el Anexo I que enuncia:

1.- ANÁLISIS SECTORIAL – INSTITUCIONES DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS
En respuesta a la solicitud realizada por el Comité en el Acta N° 11, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha enviado una Nota (NO-2020-33356337-APN-MTYD que remite al Informe IF-2020-33355469- APNMTYD) relativo a la situación de los clubes de práctica deportiva, el rol social que los mismos desempeñan en todo el Territorio Nacional y la disponibilidad de su infraestructura como espacios aptos para distintas actividades vinculadas con la atención de la crisis sanitaria, solicitando la incorporación de instituciones que desarrollan actividades identificadas bajo el código N° 931010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 “Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes» como beneficiarias del Programa ATP.
El Comité recomienda, en atención a las consideraciones efectuadas por el Ministerio competente en la materia, que dichas instituciones sean incorporadas al Programa ATP y que la AFIP proceda a la instrumentación de la presente recomendación.
2.- SALARIO COMPLEMENTARIO – CUESTIONES OPERATIVAS
Con relación al otorgamiento de los beneficios correspondientes a los salarios devengados en el mes de mayo y el remanente de los correspondientes al mes de abril, se recomienda que una vez que los criterios y la incorporación de actividades hayan sido adoptados por el Comité, las cuestiones operativas relativas a la individualización de beneficiarios y corrección de errores u omisiones en la información suministrada sea coordinada y resuelta entre cada uno de los MINISTERIOS que aportan información al efecto y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
3.- SALARIO COMPLEMENTARIO – PLURIEMPLEO
En relación con aquellos casos de pluriempleo a los que se hizo referencia en el punto 4.2.1 y 4.2.2 del Acta N° 7, y
considerando el análisis efectuado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Comité estima que deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas:
(i) El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los
salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020.
(ii) El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni
superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
(iii) La suma del salario complementario de acuerdo con la regla (ii) no podrá arrojar como resultado que el
trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas
correspondientes al mes de febrero de 2020.
(iv) El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
Las reglas que anteceden deberían resultar de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario, resultando asimismo de aplicación a los casos
previstos en el punto 4.2.1 del Acta N° 7.
4.- SALARIO COMPLEMENTARIO – LÍMITE SALARIAL
El COMITÉ recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiaros del Salario Complementario
los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 -conforme las
declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
($250.000).
5.- POSTERGACIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA. BENEFICIARIOS
En atención a la extensión de los beneficios del Programa ATP relativos a la postergación del pago de las
contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo, recomendada en el Punto 4, Acta 9, adoptada por la Decisión Administrativa Nº 747/20, el Comité recomienda que sean alcanzados por dicho beneficio el universo de empresas que prestan las actividades incorporadas al Programa.
6.- IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA ATP – DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN
En orden a una adecuada difusión de la información relativa al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el Comité recomienda que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS proceda a publicar en el
sitio web que a tal fin disponga la siguiente información:
(i) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios
(postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado
Previsional Argentino), el listado de beneficiarios incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado.
(ii) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Salario
Complementario) el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa.
(iii) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Crédito
a Tasa Cero), cantidad de beneficios (créditos) acordados y monto de los mismos agregados por categorías del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por revestir la condición de autónomos.
Al efecto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberían proporcionar la información correspondiente a tales beneficios a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, procediendo a actualizarla con la periodicidad que se determine
para su correcta difusión.
7.- RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL
Se procede a la rectificación del error material incurrido en la redacción del punto 1, del Acta 10, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “A los efectos de resultar destinatario del beneficio de Salario Complementario
respecto de los salarios que se devenguen en el mes de mayo para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, el Comité recomienda ampliar a VEINTICUATRO (24) meses
los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4”.
8.- El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en el presente Acta deberían constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA Y ANEXOS EN: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229719/20200525