Leer másA través de la Resolución 69/2024, el Ministerio de Economía de Argentina derogó la obligatoriedad de inscripción de los compradores de granos y sus derivados para consumo propio en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) tiene como objetivo agilizar los trámites y eliminar la duplicación de registros que afectaba a los operadores del sector.
Leer másSe derogó una Resolución de 2017 a través de la cual se creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). Este registro regulaba el comercio interior y exterior de la cadena agroindustrial, con el fin de simplificar ese mercado y facilitar la actividad.
Leer másFestejamos este nuevo logro de uno de los clientes históricos del Estudio, la Unión Agrícola de Avellaneda, que se ubicó en el puesto Nº10 de las principales empresas agroexportadoras de Argentina del año 2023.
Leer másA través de la comunicación A 7556, el Banco Central aprobó un tipo de cambio especial para que los productores de soja aceleren la liquidación de su cosecha hasta el próximo 31 de agosto.
Leer másSe crea el Plan Argentina 25MT en el ámbito de la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el objeto de fomentar la producción sostenible, transformación y exportación de trigo y sus subproductos.
El día de la fecha, han sido publicadas en el Boletín Oficial dos nuevas resoluciones generales de AFIP -3690/14 y 3691/14- incrementando las obligaciones del sector agropecuario en relación a la emisión electrónica de comprobantes para distintas operaciones que integran la cadena de comercialización. Ambas normas entrarán en vigencia para las operaciones que se liquiden o certifiquen a partir del próximo 03/12/2014. Los principales puntos de las nuevas resoluciones son los siguientes:
Resolución General 3690/2014
- Establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica –a través de un servicio Web de AFIP- de la “Liquidación Secundaria de Granos”, como respaldo a las operaciones de compraventa y/o consignación de granos –cereales y oleaginosas- no destinados a la siembra.
- A partir del próximo 03/12, la Liquidación Secundaria será la única documentación respaldatoria de dichas operaciones y, por lo tanto, debe cumplir con los requisitos generales que para la documentación comercial prevé la Resolución General (AFIP) 1415.
- Se encuentran alcanzadas las operaciones realizadas con intervención de corredores, mercados cereales a término, consignatarios y demás intermediarios.
- Si bien la Liquidación Secundaria de Granos se encuentra vinculada a la permanencia del emisor en el RUCA, AFIP puede discrecionalmente limitar o autorizar su emisión a partir del inicio de una verificación y/o fiscalización.
- El incumplimiento del régimen acarreará las sanciones previstas en la ley 11.683 –presumiblemente en sus artículos 39 (incumplimiento de deberes formales) y 40 inc. a (falta de entrega o emisión de facturas o comprobantes equivalentes)- incluyendo multas y clausura del establecimiento por hasta 10 días.Resolución General 3691/2014
- Establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica –a través de un servicio Web de AFIP- de la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos”, como respaldo a las operaciones de depósito, retiro o transferencia de granos –cereales y oleaginosas- no destinados a la siembra.
- A partir del próximo 03/12, estos certificados serán la única documentación respaldatoria de dichas operaciones a los fines fiscales.
- Quedan alcanzadas por el régimen las certificaciones (i) emitidas por depositantes autorizados, del depósito de granos recibidos de productores, por los que no se hubiere realizado comercialización alguna (“Certificación Primaria de Depósito de Granos”); y (ii) de las operaciones de retiro y/o transferencia de granos cuyo depósito se encuentre previamente certificado y en tanto no impliquen transferencias de propiedad (“Certificación Primaria de Retiro de Granos” o “Certificación Primaria de Transferencia de Granos”).
- El incumplimiento del régimen acarreará las sanciones previstas en la ley 11.683 –presumiblemente en sus artículos 39 (incumplimiento de deberes formales) y 40 inc. a (falta de entrega o emisión de facturas o comprobantes equivalentes)- incluyendo multas y clausura del establecimiento por hasta 10 días.
- Las Certificaciones de Depósito, Retiro y Transferencia de Granos reemplazarán a los formularios C1116A y C1116RT actualmente vigentes.No dude en contactarnos en caso de requerir información adicional sobre el tema