La decisión, anunciada previamente por el Ministerio de Justicia hace diez días, se formalizó mediante la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), publicada en el Boletín Oficial.

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La normativa prohíbe conducir cualquier tipo de vehículos con más de 0 miligramos de alcohol por litro de sangre.

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Se incorpora un sistema de autorizaciones en forma presencial que se podrán efectuar en las oficinas de migraciones. Habrá dos procedimientos posibles.

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El ingreso de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y del conjunto de medidas sanitarias establecidas en esta nueva disposición.

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El presente trabajo efectúa un breve análisis de un reciente, pero novedoso fallo, dictado por el 24 Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires en el que convergen cuestiones jurídicas que han sido abordadas bajo el prisma del estatuto del consumidor relacionadas al contrato de transporte aéreo internacional de pasajero concertado mediante la intervención agencias de turismo.

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En el marco de la pandemia por Covid-19, tampoco será necesario tomar la temperatura al ingreso de los establecimientos. Sí se deberán respetar las demás normas sanitarias. Cada municipio y comuna tendrá la potestad de aplicar esta nueva resolución.

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DECISIÓN ADMINISTRATIVA 955/2021 (J.G.M.)  – B.O. 05/10/2021

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En consonancia con el DECRETO 493/2020  – B.O. 25/05/2020 que prorroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/2020, el cual dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto de dicho aislamiento, mediante la Decisión Administrativa 897/2020 se establece que los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/circular.

La nueva normativa aclara también que las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20, a través de la Decisión Administrativa Nº 446/20 y concordantes, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación. A tal fin, deberán ingresar al sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

TEXTO COMPLETO DE LAS NORMAS EN:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229720/20200525

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229716/20200525