Leer másEl Ministerio de Salud de la Nación establece nuevas recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas.
Leer másEs procedente condenar a la compañía aérea y al agente de viajes a restituir las sumas de dinero abonadas por el actor para adquirir pasajes aéreos que no pudieron ser utilizados debido a las restricciones adoptadas con motivo de la pandemia por los países de partida y destino de los vuelos por cuanto si se celebró un contrato, el precio fue pagado pero no fue recibida la contraprestación, habiéndose frustrado la finalidad del contrato, las empresas proveedoras en conocimiento de que el objeto contractual no se realizaría, no pueden negar la resolución del contrato y la consecuente devolución del dinero pagado.
Leer másRESOLUCIÓN (MGP Santa Fe) 3/2022
Leer másRESOLUCIÓN (MTESS) 27/2022
Leer másTítulo: Procedimiento para el reporte del uso y la notificación del resultado de los Test Individuales de Autoevaluación para la detección del Sars-Cov-2 (Covid-19). Aprobación.
Leer másEn el marco de la pandemia por Covid-19, tampoco será necesario tomar la temperatura al ingreso de los establecimientos. Sí se deberán respetar las demás normas sanitarias. Cada municipio y comuna tendrá la potestad de aplicar esta nueva resolución.
Leer másDECISIÓN ADMINISTRATIVA 955/2021 (J.G.M.) – B.O. 05/10/2021
El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 266/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31 de mayo de este año.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Las prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 –es decir, el 13 de diciembre de 2019- ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Texto completo del decreto en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243363/20210422
RESOLUCIÓN CONJUNTA 4/2021 (M.S.) y RESOLUCIÓN CONJUNTA 4/2021 (M.T.E. y S.S.) – B.O. 09/04/2021
Sumario: Coronavirus (COVID-19) – Convocatoria de trabajadores vacunados, exceptuados del deber de asistencia al lugar de trabajo, para su retorno a la actividad laboral presencial – Norma complementaria de la res. 207/2020 (M.T.E. y S.S.).
Se establece que los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incs. a), b) y c) del art. 1 de la Resolución 207/2020 (M.T.E. y S.S.), que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce días de la inoculación.
Resolución completa en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/242821/20210409
El pasado viernes 28 de agosto, el bloque oficialista presentó ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que crea, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario que recae sobre los bienes de personas humanas y sucesiones indivisas existentes al 31 de diciembre de 2019 (el “Aporte Extraordinario”). Entre los sujetos alcanzados por este Aporte Extraordinario, se encuentran: 1.- Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes (en el país y en el exterior). Quedan comprendidas, asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias. 2.- Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país. En ambos supuestos, quedarán alcanzadas por este Aporte Extraordinario cuando la totalidad de sus bienes, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales (“LIBP”) y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $200.000.000 al 31 de diciembre de 2019. La base imponible de este Aporte Extraordinario se determinará considerando el total de los bienes de los que sean titulares los sujetos mencionados anteriormente, incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes al 31 de diciembre de 2019, independientemente del tratamiento exentivo que revistieran en la LIBP y sin deducción de mínimo no imponible alguno. Las alícuotas a aplicar varían entre el 2 al 5,25%, dependiendo del (i) valor total de los bienes en el país y en el exterior y (ii) el lugar donde se encuentre situados. El diferencial de los bienes situados en el exterior respecto de los situados en el país, se suprimirá en el caso de verificarse la repatriación de los bienes dentro de un determinado plazo. Asimismo, se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar todas aquellas normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas, valuación de los bienes, establecer anticipos y demás aspectos vinculados a la recaudación de este Aporte Extraordinario. Entendemos relevante mencionar que, en nuestra opinión, este proyecto adolece de varios defectos constitucionales, por lo cual en caso de convertirse en ley existen sólidos fundamentos para impugnarlo judicialmente por los contribuyentes afectados. |