En el Boletín Oficial del día 23 de enero de 2021 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°39/21 (el “DNU 39”) el cual:

Extiende la emergencia pública en materia ocupacional declarada por los DNU N°34/19 (B.O. 13/12/19), 528/20 (B..O. 09/06/20), y 961/20 (B.O. 30/11/20) hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Prorroga la prohibición despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor como así también las suspensiones por las mismas causales por el plazo de 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el DNU 961/20;

Dispone que los despidos y/o suspensiones que se realicen en violación a la prohibición citada, no tendrán efecto;

Prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2021 la doble indemnización para el caso de despido sin causa, fijándole un valor máximo de $500.000.-;

Las prohibiciones de despedir y de suspender, y la doble indemnización no aplican a las relaciones laborales iniciadas en el sector privado a partir del día 14 de diciembre de 2019; y

Prevé que por el término de 90 días la enfermedad Covid-19 se considerará “presuntivamente” una enfermedad de carácter profesional -no listada- en la Ley Nº24.557 respecto a los trabajadores que presten tareas fuera de su domicilio particular. En el supuesto de tratarse de trabajadores de la salud o de las fuerzas de seguridad, la causalidad será considerada directa e inmediata con la tarea efectuada, salvo que en el caso concreto se demuestre lo contrario.

Mediante decreto 891/2020, publicado el día de la fecha, se dispuso:

  • Prorroga la prohibición de despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Decreto N° 761/20.
  • Prorroga la prohibición de suspender por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Decreto N° 761/20. 
  • Exceptúa de las prohibiciones mencionadas en los apartados anteriores: (i) a las suspensiones previstas en el artículo 223 bis, Ley de Contrato de Trabajo, es decir, a los “acuerdos individuales o colectivos” de suspensión por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo no imputables al empleador homologadas por la autoridad de aplicación; y (ii) a las relaciones laborales que se inicien con posterioridad al día 24 de septiembre de 2020.
  • En caso que se incumplan las prohibiciones referidas, los despidos y las suspensiones que se dispongan, no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes en las condiciones actuales.

Texto completo de decreto en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237309/20201116

En el Boletín Oficial del día de ayer se publicó el Decreto N° 761/20 el cual:

  • Prorroga la prohibición de despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Decreto N°487/20.
  • Prorroga la prohibición de suspender por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Decreto N°487/20. 
  • Exceptúa de las prohibiciones mencionadas en los apartados anteriores: (i) a las suspensiones previstas en el artículo 223 bis, Ley de Contrato de Trabajo, es decir, a los “acuerdos individuales o colectivos” de suspensión por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo no imputables al empleador homologadas por la autoridad de aplicación; y (ii) a las relaciones laborales que se inicien con posterioridad al día 24 de septiembre de 2020.
  • En caso que se incumplan las prohibiciones referidas, los despidos y las suspensiones que se dispongan, no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes en las condiciones actuales.

El Gobierno renovó la cuarentena que regirá en el país hasta el próximo 16 de agosto. Desde hoy quedaron prohibidas las reuniones sociales en todo el territorio nacional, incluso en provincias y municipios que se encuentran en fase 5.

El DNU publicado este lunes en el Boletín Oficial establece -entre otros puntos- la prohibición de la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez (10) personas, y se menciona que los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos (2) metros, y en lugares con ventilación adecuadas.

También quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación. En el anuncio oficial del último viernes, Alberto Fernández había adelantado que quienes violen el aislamiento deberán enfrentar consecuencias penales por “favorecer la transmisión de una enfermedad”.}

Texto completo del decreto en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232919/20200802

DNU Nº 543- B.O.: 19-jun-2020

Se prorroga desde su vencimiento y por ciento ochenta días corridos, el plazo previsto en el art. 5 de la Ley 27.541, el cual facultó al Poder Ejecutivo nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020. Asimismo, se modifica el Decreto 311/2020, a los fines de establecer que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias alcanzados por dicha norma, en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

Texto completo del DNU en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230897/20200619

DECRETO 459/2020  – B.O. 11/05/2020

Se prorroga, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/2020, el cual dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Asimismo, se prorroga por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto de dicho aislamiento. Finalmente, también se establecen previsiones de protección para los trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación y para aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente y se dispone que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional que esté autorizado a circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades exceptuadas específicamente determinadas en la normativa vigente.

Se prevén también NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS MIL (500.000 HABITANTES) y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número. Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

Texto completo del DNU en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228958/20200511

DECRETO 408/2020 – B.O. 26/04/2020

Se prorroga, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/2020, el cual dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Asimismo, se dispone que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del mentado aislamiento y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos.

No podrán incluirse en la excepción antes referida, debiendo respectar el aislamiento y prohibición de circular, las siguientes actividades y servicios: 

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Por otra parte, el arítulo 8 del decreto prevé que las personas podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero. Las autoridades locales dictaran las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.

TEXTO COMPLETO DEL DNU EN:https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228261/20200426

Los ministros de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de Trabajo, Claudio Moroni brindaron una conferencia de prensa donde presentaron aspectos generales y particulares de la Ampliación del Programa ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) insertas por el Decreto 376 – BO 20/4/2020

Pago de salarios complementarios:

El Ministro de Desarrollo Productivo explicó que la herramienta tiene como efecto que el Estado Nacional, a través de la ANSES, abonará a comienzo del mes de mayo el 50% de salario de todos los trabajadores del sector privado de aquellas empresas que se vieron afectadas por la pandemia, y han tenido una sustancial reducción de ventas o no han podido desarrollar sus tareas como consecuencia de la medida sanitaria.

Esta ayuda tendrá un piso de un salario Mínimo, Vital y Móvil y un techo de dos Salarios Mínimos, Vital y Móvil.

Si un trabajador que percibió en el mes de febrero un salario de bolsillo de $30.000 se le va a depositar el equivalente al SMVM entorno a $16.750, si el trabajador percibió $50.000 se le va a depositar $25.000, si percibió un monto superior, supongamos 80.000, no va recibir el $40.000 sino el máximo que dos SMVM. Si es un trabajador a tiempo parcial que cobra $15.000 recibirá 15.000 no puede cobrar más que el salario que percibió en febrero”, ejemplificó Kulfas.

Por su parte, Moroni explicó que el salario complementario aplica tanto al pago a cuenta de los salarios como al pago a cuenta de las compensaciones no remunerativas que las empresas hayan acordado en función de las suspensiones, a través de los mecanismos que prevé el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, aclarando que otras formas de reducción de los salarios es ilegal.

Postergación de aportes y contribuciones:

Kulfa señaló “en los sectores que han tenido una afectación grave y que perdurará en el tiempo, tales como turismo, hotelería, parte de la gastronomía, cultura y salud, se focalizará una reducción de 95% de las contribuciones patronales”.

En cuanto a los beneficios de Seguridad Social, el Ministro de la cartera laboral aclaró que podrán ser beneficiarias de las dos opciones, postergación o reducción de contribuciones, todas las empresas, con independencia de su tamaño, y será analizada su situación con los criterios que vaya fijando el comité oportunamente.

Para aquellas empresas que no hayan llegado a inscribirse, se habilitará una nueva inscripción.

Créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos:

Se genera una nueva herramienta que se va a desembolsar por un monto que equivale a tres veces la facturación mensual del tope de cada categoría, con un máximo de $150.000 por monotributista o autónomo, que se pagará en 3 cuotas iguales y consecutivas.

El beneficio lo otorgarán los bancos; los interesados deberán ingresar, a partir de la próxima semana, al sitio de la AFIP con clave fiscal y corroborar si se encuentran calificados para acceder al crédito.

El crédito comenzará a ser pagado por el beneficiario a partir del mes de octubre en 12 cuotas sin intereses, el costo financiero será cubierto por el Estado Nacional a través del FONDE. Los créditos estarán regulados por el BCRA y el Estado garantizará los créditos a través del FOGAR (Fondo de Garantía).

Moroni, por su parte, afirmó que el crédito incluye a todas las categorías de monotributistas y trabajadores autónomos, en sentido amplio, es decir, que se incluye también a los profesionales liberales que estén incluidos en las cajas profesionales como abogados, ingenieros, etc. “Los requisitos se irán desarrollando, pero será importante el grado de afectación, es una condición general para acceder a los créditos”, agregó el Ministro.

¿Cuándo será la reapertura del programa ATP?

El Ministro de Trabajo precisó que la inscripción al Programa ATP se va a reabrir para que las empresas con una nómina de más de 100 trabajadores puedan inscribirse, y será por dos días a partir del 21 de abril de 2020.

DNU N° 376/2020- B.O.: 20-abr-2020

Con el objeto de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores, se incorpora al mismo el siguiente beneficio: Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.

Texto completo del decreto en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227988/20200420

El gobierno nacional resuelve:

1) Suspender en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de septiembre de 2020, el desalojo de inmuebles por falta de pago.

2) Prorrogar, hasta el día 30 de septiembre de 2020, la vigencia de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pasado. El locatario podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado en este decreto, notificando fehacientemente y con la antelación dispuesta al locador.

3) Se dispone a su vez el congelamiento del precio de los contratos de alquiler, debiéndose abonar hasta el 30 de septiembre el monto correspondiente al mes de marzo del corriente año.

4) Para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la presente medida, y para el pago de deudas, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato.

5) Estas deudas por diferencia de precio será abonada por el locatario en, al menos 3 cuotas y como máximo 6, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de octubre del corriente año, y junto con este.

6) Quedan exceptuados del congelamiento del precio de los alquileres los supuestos en que el locador dependa del canon locativo convenido para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar debidamente tales extremos.

7) Quedan excluidos del presente decreto los contratos de arrendamiento y aparcería rural (Ley Nº 13.246, con las excepciones del artículo 9° inciso 4), y los contratos de locación temporarios del artículo 1199 CCyC.

Texto completo del decreto: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227247/20200329