La Cámara de Senadores aprobó la ley elimina las retenciones de ganancias para trabajadores en relación de dependencia a partir del año 2024. Los votos se dividieron en 38 a favor y 27 en contra.

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Se publicó en el Boletín Oficial el decreto 473/2023, el cual dispone el incremento, a partir del 1° de octubre, a $ 1.770.000 del piso mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia y los jubilados y pensionados resultarán obligados a realizar el ingreso del impuesto a las ganancias.

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El ingreso de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y del conjunto de medidas sanitarias establecidas en esta nueva disposición.

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Otorgan un subsidio extraordinario en el mes de abril de 2022. El mismo será liquidado a los beneficiarios de las prestaciones previsionales, de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, etc. a cargo de ANSES.

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El Ministerio de Salud de la Nación establece nuevas recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas.

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A través de un decreto publicado este mes, entró en vigencia la iniciativa que busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable”.

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Título: Procedimiento para el reporte del uso y la notificación del resultado de los Test Individuales de Autoevaluación para la detección del Sars-Cov-2 (Covid-19). Aprobación.

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Título: RESOLUCIÓN N° 1050/2021 – Comercial. Precios máximos. Fijación temporal.

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Título: DISPOSICIÓN N° 2774/2021 – Migraciones. Declaraciones juradas. Eximición.

Emisor: Dirección Nacional de Migraciones

Fecha B.O.: 19-oct-2021

Localización: NACIONAL

Cita: LEG116363

Visto el Expediente N° EX-2021-99354461- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871 , su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, la Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, el artículo 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del Territorio Nacional.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que como consecuencia de la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros.

331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 235/21, 287/21, 334/21, 381/21, 411/21, 455/21 y 494/21 por los cuales se estableció la prohibición de ingreso al Territorio Nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1° de octubre de 2021.

Que por el Decreto N° 678 del 30 de septiembre de 2021 se prorrogó hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, y sus sucesivas prórrogas, incorporando la excepción a la prohibición de ingreso al Territorio Nacional para las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.

Que mediante Disposición DNM N° 3025/20 se estableció, como nuevo requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, los formularios «Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional» y «Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional», disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES http://www.migraciones.gob.ar.

Que a los fines de asegurar la agilidad del movimiento migratorio, resulta necesario eximir del requisito de la presentación de la «Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional» y «Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional» para el ingreso y egreso del Territorio Nacional, a aquellos ciudadanos que perfeccionen su tránsito internacional en su calidad de residentes transitorios, articulo 24 inciso c) de la Ley N° 25.871 «Transito vecinal fronterizo».

Que la

DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Exímase del requisito de presentación de los formularios «Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional» y «Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional», disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES http://www.migraciones.gob.ar, para el ingreso y egreso del Territorio Nacional, aprobados por Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, a los ciudadanos que perfeccionen su movimiento migratorio bajo la modalidad «Tránsito Vecinal Fronterizo».

ARTÍCULO 2°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional para que tomen conocimiento de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

Fuente: Microjuris.com

En el marco del programa Santa Fe + Justicia, las comisiones trabajan en la elaboración de nuevas normas, para un Estado moderno, presente y en consonancia con las leyes nacionales.

El secretario de Justicia, Gabriel Somaglia, recibió los anteproyectos de los nuevos códigos de Consumidores; Procesal Penal Juvenil y de la ley de Protección a Víctimas de Delitos, que fueron redactados por las comisiones de especialistas, en el marco del programa Santa Fe + Justicia.

Al respecto, Somaglia destacó que “avanza con eficiencia el programa Santa Fe + Justicia, pues en solo seis meses se han concluido tres anteproyectos de ley, que hoy se encuentran a consideración de los Colegio de Abogados y de jueces, como del ámbito académico”.

En este sentido, el secretario indicó que “los tres trabajos implican suplir la ausencia normativa en la provincia sobre las tres problemáticas, correspondernos con la Nación y a su vez fortalecer institucionalmente los derechos de los ciudadanos santafesinos que encontraran en dichas leyes la satisfacción a sus intereses”.

“Es un salto cualitativo desde lo institucional que genera más derechos ciudadanos para un claro acceso a la Justicia”, concluyó Somaglia.

CÓDIGO DE CONSUMIDORES
El objetivo es la implementación de los derechos de las y los consumidores, y dar respuestas equilibradas, que contemplen los diferentes intereses en juego y que desarrollen en la mayor medida posible los derechos fundamentales.

Al respecto, Gonzalo Sozzo, quien estuvo al frente de la comisión redactora, destacó que “se trata de un Código, por lo que se busca sea una regulación completa y sistemática, donde el acento está puesto en la implementación de las y los consumidores en la defensa de sus derechos. Se intenta robustecer la autoridad de aplicación con presencia territorial en la provincia, por un lado y por el otro, regular aspectos específicos de los procesos de consumo”.

En tanto, la directora Provincial de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor, y coordinadora de la comisión, Maria Betiana Albrecht, destacó que “se trata de saldar una deuda muy importante de 28 años sin contar con una norma de procedimiento en la Provincia de Santa Fe. Desde que se cuenta con la ley de consumidores Nacional sancionada en 1993, derechos que fueron jerarquizados en el 1994 en la Constitución Nacional, nunca se contó en la provincia con una norma”.

“Los derechos existen pero ha sido muy difícil efectivizarlo en la práctica, es una decisión del gobernador Omar Perotti llevar adelante esta norma para jerarquizar los derechos de consumidores”, concluyó Albrecht.

El nuevo código coloca el acento en proporcionar las herramientas necesarias para la mejor implementación posible; se regulan los aspectos centrales de la política pública provincial de protección del consumidor; se sientan las bases de una autoridad de aplicación robusta y se establecen los mecanismos necesarios para que se constituya una verdadera red provincial de protección del consumidor, llevando a toda la extensión del territorio provincial.

Además, se regula en detalle el procedimiento administrativo que hasta el momento no tenía normas específicas, las reglas generales especificas aplicables a los procesos judiciales de consumo y se introduce la regulación de los procesos judiciales colectivos de consumidores.

Las comisión estuvo integrada por Aidilio Fabiano, Marcelo Quaglia, Susana Gueiler, Gonzalo Sozzo, Lorena Bianchi, Carlos Hernandez y Maria Betania Albrecht.

LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS
En cuanto al anteproyecto de Ley de Protección de Víctimas, tiene como objetivo reconocer y garantizar los derechos de las personas que han padecido violaciones a los derechos humanos y/o han sido víctimas de ilícitos penales.

El mismo diseña el “Sistema Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Legal” integrado por los Centros de Asistencia Judicial existentes y por aquellos a crearse progresivamente en cada cabecera departamental, que no cuenten con esa dependencia.

De esta manera se promueve un dispositivo estatal que tiene como objetivo fundamental proveer a las víctimas de una atención inmediata, integral e interdisciplinaria que les habilite la palabra, los escuche, les proporcione contención, asistencia, representación legal y evite la dolora revictimización, al no contar con un espacio de acompañamiento y atención a sus necesidades concretas.

CÓDIGO PROCESAL PENAL JUVENIL
El nuevo Código Procesal Penal Juvenil presenta un enfoque acusatorio, adversarial y restaurativo, esto es, sustentado en la responsabilización del/la joven infractor/a y con un recorrido hasta la reparación a las víctimas.

Su gran objetivo es el de desarrollar e implementar soluciones colectivas a las consecuencias directas de los delitos, actos de violencia y conflictos, poniendo al diálogo como centro del proceso para propiciar el involucramiento de las partes y lograr una restitución del tejido social.

Por otra parte, se pretende armonizar el procedimiento penal juvenil al marco de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes incorporados por nuestra Constitución Nacional y por la Observación General Nº 24 del Comité de los Derechos del Niño.

Fuente: Santa Fe Provincia