Leer másVizzotti firmó la Resolución 21/2023 para dar inicio a la compra, bajo la estrategia de riesgo compartido, de la primera terapia génica recombinante aprobada en el país por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) para el tratamiento de la Atrofia Muscular Espinal (AME), indicó la cartera de Salud a través de un comunicado. El fármaco se llama Zolgensma y su precio es de u$s1,3 millones más IVA.
Con fecha 16 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 892/2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo de la República Argentina (i) declaro de interés público y como objetivo prioritario la promoción de la producción del gas natural, y (ii) aprobó, e instruyo a la Secretaria de Energía instrumentar, el “Plan de Promoción de la Producción de Gas Natural Argentino-Esquema de Oferta y Demanda” (el “Plan Gas 2020-2024”). Los aspectos más relevantes del nuevo Plan Gas 2020-2024 se detallan a continuación.
• El Plan Gas 2020-2024 se implementará mediante la firma de contratos directos entre productores de gas, por un lado, y distribuidores de gas y/o subdistribuidores (para la satisfacción de la demanda prioritaria) y CAMMESA (para la satisfacción de la demanda de usinas térmicas), por el otro. Dichos contratos serán adjudicados y negociados, y el precio del gas en el PIST surgirá, mediante un mecanismo de subasta, licitación y/o procedimiento similar, a ser diseñado por la Secretaría de Energía.
• Tendrá una duración inicial de 4 años, que podrá ser ampliada por periodos adicionales de 1 año por la Secretaria de Energía en función de su análisis del mercado de gas, los volúmenes de demanda y las posibilidades de inversión en infraestructura. Para los proyectos off-shore podrá contemplarse un plazo mayor de hasta 8 años.
• Será por un volumen base total de 70.000.000 m3 por día para los 365 días de cada año de duración del esquema (distribuido de la siguiente forma (i) Cuenca Austral 20MMm3/d, (ii) Cuenca Neuquina 47,2MMm3/d, y (iii) Cuenca Noroeste 2.8MMm3/d), y ciertos volúmenes adicionales para el periodo estacional de invierno de cada uno de los 4 años.
• Los productores deberán presentar un plan de inversiones para alcanzar los volúmenes de inyección comprometidos y obligarse a lograr una curva de producción por cuenca que garantice el sostenimiento y/o aumento de los niveles actuales-
• Podrá ofrecerse a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales de exportación en condición firme por hasta un volumen total de 11.000.000 m3 por día, a ser comprometidos exclusivamente durante el período no invernal. Los beneficios a las exportaciones aplicaran tanto a la exportación de gas natural por ductos como para su licuefacción en el país y posterior exportación como GNL.
• Se establece que el Estado Nacional podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios.
• El Banco Central de La República Argentina deberá establecer mecanismos idóneos para garantizar la repatriación de las inversiones directas y sus rentas y/o la atención de servicios de renta o principal de endeudamientos financieros del exterior, cuando dichos fondos hayan sido ingresados por el Mercado Libre de Cambios a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y sean destinados a la financiación de proyectos enmarcados en el Plan Gas 2020-2024.
• Se derogan las Resoluciones N° 80 de fecha 4 de abril de 2017 del entonces Ministerio de Energía y Minería y 175 de fecha 4 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Gobierno de Energía, dependiente del ex-Ministerio de Hacienda. La Secretaria de Energía deberá complementar el presente Plan Gas 2020-2024 con los programas de estimulo dispuestos en las mencionadas normas.
En fecha 19 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Ley N° 27.566, mediante la cual se aprobó el “Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe” (“Acuerdo”) adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y firmado por Argentina el 27 de septiembre de ese mismo año.
El objetivo del Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones y el acceso a la justicia. Fundamentalmente, se establecen distintos mecanismos que cada país deberá implementar con miras al cumplimiento de estos objetivos, entre los que destacan los siguientes:
- Garantizar el derecho de acceso a la información ambiental;
- Contar con sistemas de información ambiental actualizados;
- Asegurar el derecho a la participación pública;
- Garantizar el derecho de acceso a la justicia en temas ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso;
- Implementar medidas para facilitar el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
El Acuerdo entrará en vigor a los 90 días contados a partir de la fecha en que haya sido depositado el undécimo instrumento de ratificación. El Acuerdo no entró aún en vigor, en tanto éste sólo ha sido ratificado por 10 países (Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, y Uruguay).
Se debe destacar que, en Argentina, ya se cuenta con un conjunto de normas nacionales que garantizan, a grandes rasgos, los derechos que establece el Acuerdo. En particular, se pueden señalar la Constitución Nacional (que habilita el acceso a la justicia ambiental con un remedio procesal rápido y expedito como el amparo), la Ley General del Ambiente (Ley Nacional N° 25.675) y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental (Ley Nacional N° 25.831), entre otras normas. Asimismo, las provincias también han regulado, en diferentes grados, estas materias en sus propios plexos normativos. Sin perjuicio de ello, no descartamos eventuales modificaciones a la normativa vigente resultante de los nuevos estándares que fija este Acuerdo una vez que entre en vigor.
Fuentes del organismo informaron que luego de la habilitación de los sistemas se pudo corroborar que las personas que cobren parte de su salario a través del Programa ATP no pueden acceder a la compra de dólar ahorro por considerarlas beneficiarias de planes sociales.
En este sentido, recordamos que la Comunicación A 7105 dispone que quienes sean «beneficiarios de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social, incluyendo los subsidios de carácter alimentario» no podrá acceder al cupo de US$ 200 dólares para atesoramiento
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 820/2020 (J.G.M.) – B.O. 19/05/2020
Sumario: Coronavirus (COVID-19) – Protocolos de funcionamiento de diversas actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circulación.
Se incorporan al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” los Protocolos de funcionamiento de diversas actividades exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.
El anexo con los respectivos protocolos, en el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229476/20200519