La “Decisión Administrativa 1133” dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros la cual adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Monitoreo de Evaluación y Asistencia al Trabajo y a la Producción (el “Comité”) en el Acta Nº15 respecto a la extensión de los beneficios del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y a la Producción (“ATP”) para junio de 2020, dispone:

Salario Complementario 

  • Beneficiarias: (i) empresas con actividades afectadas en forma crítica con los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883: sector salud(551010, 551021, 551022, 551023, 551090, 552000), exhibición de  filmes y videocintas(591300), y minería no metalífera (81100, 81200, 81300, 81400, 89110, 89120, 89200), e incluidas en el listado embebido al Acta N°4 del Comité; (ii) empresas que cumplen actividades en lugares alcanzados por el “aislamiento, social, preventivo, y obligatorio”, y (iii) empresas que desarrollan actividades en lugares bajo el “distanciamiento social, preventivo, y obligatorio”.
  • Monto: para las empresas incluidas en los apartados (i) y (ii) del párrafo anterior: el Salario Complementario no debe ser inferior a 1 ni superior a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y para las incluidas en el apartado (iii): el Salario Complementario será de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Requisitos: (i) estimación de la variación del 5% positivo de la facturación: (a) comparar mayo de 2019 con mayo de 2020, (b) empresas que iniciaron actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, comparar mayo de 2020 con diciembre de 2019, y (c) empresas que iniciaron actividades a partir del 1 de diciembre de 2019 no deben acreditar variación en la facturación; (ii) para computar la plantilla de personal no se debe considerar las relaciones laborales extinguidas hasta el 24 de junio de 2020 inclusive; (iii) el Salario Complementario no aplica a los trabajadores cuya remuneración bruta de abril de 2020 superó la suma de $140.000.-; y (iv) las empresas con más de trabajadores al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional respecto al último monto establecido por el plazo de 24 meses. Quedan incluidos los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios.

Contribuciones Patronales al SIPA

  • Reducción del 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integral Previsional Argentino (“SIPA”): para las empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
  • Postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA: para las empresas que desarrollan actividades en lugares alcanzados por el “aislamiento, social, preventivo, y obligatorio” y para las que lo hagan en lugares bajo el “distanciamiento social, preventivo, y obligatorio”.

 

Los ministros de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de Trabajo, Claudio Moroni brindaron una conferencia de prensa donde presentaron aspectos generales y particulares de la Ampliación del Programa ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) insertas por el Decreto 376 – BO 20/4/2020

Pago de salarios complementarios:

El Ministro de Desarrollo Productivo explicó que la herramienta tiene como efecto que el Estado Nacional, a través de la ANSES, abonará a comienzo del mes de mayo el 50% de salario de todos los trabajadores del sector privado de aquellas empresas que se vieron afectadas por la pandemia, y han tenido una sustancial reducción de ventas o no han podido desarrollar sus tareas como consecuencia de la medida sanitaria.

Esta ayuda tendrá un piso de un salario Mínimo, Vital y Móvil y un techo de dos Salarios Mínimos, Vital y Móvil.

Si un trabajador que percibió en el mes de febrero un salario de bolsillo de $30.000 se le va a depositar el equivalente al SMVM entorno a $16.750, si el trabajador percibió $50.000 se le va a depositar $25.000, si percibió un monto superior, supongamos 80.000, no va recibir el $40.000 sino el máximo que dos SMVM. Si es un trabajador a tiempo parcial que cobra $15.000 recibirá 15.000 no puede cobrar más que el salario que percibió en febrero”, ejemplificó Kulfas.

Por su parte, Moroni explicó que el salario complementario aplica tanto al pago a cuenta de los salarios como al pago a cuenta de las compensaciones no remunerativas que las empresas hayan acordado en función de las suspensiones, a través de los mecanismos que prevé el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, aclarando que otras formas de reducción de los salarios es ilegal.

Postergación de aportes y contribuciones:

Kulfa señaló “en los sectores que han tenido una afectación grave y que perdurará en el tiempo, tales como turismo, hotelería, parte de la gastronomía, cultura y salud, se focalizará una reducción de 95% de las contribuciones patronales”.

En cuanto a los beneficios de Seguridad Social, el Ministro de la cartera laboral aclaró que podrán ser beneficiarias de las dos opciones, postergación o reducción de contribuciones, todas las empresas, con independencia de su tamaño, y será analizada su situación con los criterios que vaya fijando el comité oportunamente.

Para aquellas empresas que no hayan llegado a inscribirse, se habilitará una nueva inscripción.

Créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos:

Se genera una nueva herramienta que se va a desembolsar por un monto que equivale a tres veces la facturación mensual del tope de cada categoría, con un máximo de $150.000 por monotributista o autónomo, que se pagará en 3 cuotas iguales y consecutivas.

El beneficio lo otorgarán los bancos; los interesados deberán ingresar, a partir de la próxima semana, al sitio de la AFIP con clave fiscal y corroborar si se encuentran calificados para acceder al crédito.

El crédito comenzará a ser pagado por el beneficiario a partir del mes de octubre en 12 cuotas sin intereses, el costo financiero será cubierto por el Estado Nacional a través del FONDE. Los créditos estarán regulados por el BCRA y el Estado garantizará los créditos a través del FOGAR (Fondo de Garantía).

Moroni, por su parte, afirmó que el crédito incluye a todas las categorías de monotributistas y trabajadores autónomos, en sentido amplio, es decir, que se incluye también a los profesionales liberales que estén incluidos en las cajas profesionales como abogados, ingenieros, etc. “Los requisitos se irán desarrollando, pero será importante el grado de afectación, es una condición general para acceder a los créditos”, agregó el Ministro.

¿Cuándo será la reapertura del programa ATP?

El Ministro de Trabajo precisó que la inscripción al Programa ATP se va a reabrir para que las empresas con una nómina de más de 100 trabajadores puedan inscribirse, y será por dos días a partir del 21 de abril de 2020.

DNU N° 376/2020- B.O.: 20-abr-2020

Con el objeto de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores, se incorpora al mismo el siguiente beneficio: Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.

Texto completo del decreto en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227988/20200420

Ampliación listado de actividades y servicios exceptuados del aislamiento social preventivo y obligatorio.
1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

TEXTO COMPLETO EN: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227696/20200411

Entre las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el marco de las tareas que le fueran encomendadas por el Decreto Nº 347/20, se encuentra la que entiende menester que la AFIP habilite los instrumentos sistémicos para que las empresas brinden la información necesaria a fin de acceder a los beneficios del Decreto Nº 332/20, modificado por el Decreto Nº 347/20 y evalúe la postergación del pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo/2020, a los empleadores cuyas empresas desarrollen las actividades analizadas.

Texto completo en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227629/20200408

integrado por los Ministros de las áreas comprometidas, el mismo tiene por objeto considerar las solicitudes de los interesados en incorporarse al Programa en calidad de beneficiarios, valorar pedidos específicos en base a criterios técnicos y recomendar la adopción de las medidas que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos fijados por el Programa.

Decreto completo en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227511/20200406

Con el objetivo de morigerar el impacto económico de la emergencia sanitaria y contener la merma de la actividad productiva que afecta de manera inmediata principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, el Gobierno Nacional dispuso la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. El mismo, destinado tanto a empleadores como a trabajadores, consiste en la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales, la asignación compensatoria al salario para trabajadores a cargo del Estado, un sistema integral de prestaciones por desempleo, así como la asistencia a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Decreto completo en: https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020040101NS.pdf