En el Boletín Oficial del día 29 de julio de 2020, se publicó la Decisión Administrativa N°1343/20 (la “Decisión Administrativa 1343”) dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros la cual adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Monitoreo de Evaluación y Asistencia al Trabajo y a la Producción (el “Comité”) en el Acta Nº19 respecto a la extensión de los beneficios del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y a la Producción (“ATP”) para julio de 2020.

La Decisión Administrativa 1343 dispone:

Salario Complementario

  • Beneficiarios: (i) empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica. Las actividades incluidas al 12/3/20 en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N°883 son: (a) de turismo, cultura y salud (ver Anexo Embebido al Acta N°4 acompañado al presente); (b) de alojamiento y comidas: códigos 551010, 551021, 551022, 551023, 551090, y 552000; y (c) de exhibición de filmes y videocintas: código 591300; y (ii) empresas que desarrollan actividades no afectadas en forma crítica. La actividad debe ser alguna de las incluidas en todas las Actas que emitió el Comité hasta la fecha (ver Anexo 2 acompañado al presente).
  • Requisitos para empresas que realizan actividades afectas en forma crítica: (i) el salario neto debe equivaler al 83% de la remuneración bruta y al 50% del salario neto de mayo de 2020; y (ii) su resultado no puede ser inferior a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil (“SMVyM”) ni superior a 2 SMVyM ni al salario neto de mayo de 2020.
  • Requisitos para empresas que realizan actividades no afectadas en forma crítica: (i) el salario neto debe equivaler al 83% de la remuneración bruta y al 50% del salario neto de mayo de 2020; y (ii) su resultado no puede ser superior a 1,5 SMVyM ni superar el salario neto de mayo de 2020.
  • Requisitos comunes a todas las empresas: (i) tomar como referencia la remuneración de mayo de 2020; y (ii) presentar una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando junio de 2019 con junio de 2020. Las empresas que iniciaron actividades entre el 1/1/19 y el 30/11/19, deben comparar la facturación de junio de 2020 con la de diciembre de 2019, mientras que para las empresas que iniciaron actividades a partir del 1/12/19 la variación en la facturación no será considerada; (iii) computar la nómina de personal sin considerar las relaciones laborales extinguidas hasta el 27/7/20 inclusive; (iv) excluir a los trabajadores cuya remuneración bruta de mayo de 2020 superó la suma de $140.000.-; y (v) considerar las reglas del Acta N°15 del Comité pero reemplazando  las referencias a febrero y/o a marzo y/o abril por junio de 2020.

Contribuciones Patronales al Sistema Previsional Argentino

  • Beneficios: (i) reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA para empresas que desarrollan actividades afectas en forma crítica conforme al detalle del ítem 1.; (ii) postergación en el pago de las contribuciones patronales al SIPA para las que desarrollan actividades no afectadas en forma crítica conforme al detalle del ítem 1.; y (iii) las empresas no gozarán de estos beneficios si presentan una variación nominal mayor o igual a 0%.

Crédito a Tasa Cero Subsidiada

  • Beneficiarios: empresas que posean menos de 800 trabajadores y su actividad principal sea alguna de las incluidas en el ATP.
  • Requisitos: (i) poseer una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30% comparando junio de 2019 con junio de 2020. Las empresas que iniciaron actividades entre el 1/1/20 y el 30/11/19 deben comparar la facturación nominal de junio con la diciembre de 2019; (ii) el monto del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de 1 SMVM por cada trabajador incluido en la nómina al 31/5/20, no pudiendo superar el salario neto de cada empleado; y (iii) no aplica a trabajadores cuya remuneración bruta de mayo superó la suma de $140.000.

Empresas beneficiarias del ATP por primera vez

  • Requisitos: (i) no distribuir utilidades por períodos fiscales cerrados; (ii) no recomprar acciones directa o indirectamente; (iii) no adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; (iv) no realizar erogaciones a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, durante: (a) los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en que se otorgó el beneficio para empresas que poseían menos de 800 trabajadores al 29/2/20; y (b) los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las que poseían más de 800 trabajadores al 29/2/20; y (v) además las empresas de más de 800 trabajadores al 29/02/2020 no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados precedentemente. La limitación incluye a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

Se extiende el plazo para el cumplimiento por parte de los agentes de retención del impuesto a las ganancias, en el marco de los regímenes previstos por las Resoluciones Generales 2442/2008 y 4003-E/2017 (A.F.I.P.), de la presentación de las declaraciones juradas informativas, hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

Mediante Resolución General 4767/2020, la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° – Los beneficiarios de las rentas comprendidas en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias –sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas-, obtenidas en el año fiscal 2019, deberán informar a este Organismo lo detallado en los incisos a) y b) del artículo 14 de la citada resolución, siempre que el importe bruto de las rentas en cuestión resulte igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).

Art. 2° – Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, se encuentran obligados a informar a este Organismo lo detallado en los puntos 1 y 2 del inciso b) del artículo 8° de la mencionada resolución, cuando hubieran obtenido durante el año fiscal 2019 ganancias brutas totales por un importe igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).

Art. 3° – La presentación de las declaraciones juradas informativas aludidas en los artículos 1° y 2°, correspondientes al período fiscal 2019, podrá efectuarse –con carácter de excepción- hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

Art. 4° – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para el período fiscal 2019.

Texto completo de la resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232468/20200723

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN GENERAL 4721/2020

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151 , sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago

0, 1, 2 y 3 24/07/2020, inclusive 27/07/2020, inclusive

4, 5 y 6 27/07/2020, inclusive 28/07/2020, inclusive

7, 8 y 9 28/07/2020, inclusive 29/07/2020, inclusive

Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago

0, 1, 2 y 3 27/07/2020, inclusive

4, 5 y 6 28/07/2020, inclusive

7, 8 y 9 29/07/2020, inclusive

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003 , sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229627/20200521

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 26/2020- B.O.: 13/04/2020

En el marco de las disposiciones dictadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial como consecuencia de la emergencia sanitaria por el coronavirus, se ha dispuesto ampliar los plazos y considerar presentados y/o pagados en término distintos tributos provinciales cuyos vencimientos operaban durante el mes de abril de 2020 -RG (API Santa Fe) 25/2020-.
Destacamos que, respecto al impuesto sobre los ingresos brutos, se consideran ingresadas y pagadas en término las declaraciones juradas de los contribuyentes comprendidos o no en el régimen de Convenio Multilateral que se realicen hasta las siguientes fechas:
* Anticipo 2: entre el 15 y el 20 de mayo de 2020, según la terminación de la CUIT de los contribuyentes;
* Anticipo 3 (cuando el impuesto determinado en dicho anticipo sea inferior a $ 10.000): entre el 15 y el 20 de mayo de 2020, según la terminación de la CUIT de los contribuyentes.

TEXTO COMPLETO EN: https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/download/257780/1357752/version/2/file/Resoluci%C3%B3n+General+N%C2%BA+0026-2020.pdf

Publicado por gentileza del CPN Germán Blanco.

Detalle de puntos que se regularan a través de un Decreto del Ejecutivo Municipal:
1. VENCIMIENTOS DE LOS TRIBUTOS – PAGOS (Obligación Material)
a- Las EMPRESAS Excluidas del Aislamiento (que siguieron trabajando) , los vencimientos de ABRIL SE PRORROGAN HASTA 30-4-20,
b- Las EMPRESAS Incluidas en el Aislamiento Obligatorio, los vencimientos de ABRIL SE PRORROGAN HASTA 29-5-20,
c- Respecto a los medios de pago, dada la dificultad de los contribuyentes para realizarlo en Rapi-Pagos o similares, están trabajando sobre un medio Electrónico que llaman “Boton de Pago” y que se podrá realizar a través de la página web de la municipalidad. Y otra opción es a través de transferencia Bancaria y posterior informe por email de los datos del Contribuyente, Impuesto, Periodo que se están pagando.
2. DReI: en principio no se corren los vencimientos del devengado Marzo que operan en ABRIL, por lo menos en lo que hace a la PRESENTACION DE LA DDJJ.
a. Monotributistas de AFIP: que en tanto no se hallen en las actividades Excluidas del Aislamiento ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DE DReI, NO de la presentación de la DDJJ la cual debe presentarse EN TERMINO;
b. Regimen Simplicado Municipal: ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DE DReI;
c. Responsables Inscriptos en IVA: No se aplicarán Mínimos como tampoco Importes Fijos establecidos por Ordenanzas, solo se liquidará y pagará el Resultado de multiplicar las ventas del periodo (3/2020) por la alícuota. La declaración jurada deberá presentarse en término.