La Resolución General 5348/2023, publicada el miércoles en el Boletín Oficial, eleva los montos de los regímenes informativos.
Será de la siguiente manera:
-Los bancos deberán informar cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social, y cuentas especiales iguale o supere los $ 200.000, en lugar de los $ 90.000 estipulados en la normativa anterior.
También, comunicarán los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen al último día hábil del mes ese monto, al igual que cuando lo hagan los depósitos a plazo.
Finalmente, deberán brindar información de todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supera el monto en sólo uno de ellos.
Administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital y billeteras electrónicas: Informarán en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $ 120.000 “en lugar de $ 30.000” y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $ 200.000, elevándose el piso anterior de $ 90.000.
Las nuevas medidas también se aplican cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.
Vigencia: para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo próximo
Fuente: Microjuris.com