Regirá hasta que “se garantice el acceso a información relacionada a efectos adversos y riesgos potenciales”.
El Juzgado Federal n. 4 de Mar Del Plata, a cargo de Alfredo Eugenio López, dictó una medida cautelar innovativa y ordenó suspender la promoción de la campaña de vacunación contra el covid-19 en bebes y niños -entre los seis meses y dieciséis años-, hasta tanto se verifique la implementación de las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información relacionada a los efectos adversos y riesgos potenciales al momento de la vacunación.
La ministra de Salud de la Nación Carla Vizzotti adelantó que el gobierno apelará la decisión, ya que «suspender la promoción de la vacunación en pediatría va en contra de la evidencia científica y pone innecesariamente en riesgo a nuestros pibes y pibas, que si están vacunados están protegidos».
El argumento de los actores
En el expediente “A. C., M. A. N. y otros c/Poder Ejecutivo Nacional s/amparo colectivo”, la acción de amparo colectiva había sido impulsada bajo los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales en protección de las garantías constitucionales.
La acción se dirigió contra el Estado Nacional, el ministerio de Salud de la Nación y la farmacéutica Moderna, representada en argentina por Laboratorio Raffo Monteverde SA, a fin de que se suspenda sin más trámite la inoculación en menores de 6 meses a 16 años de edad de las vacunas autorizadas en nuestro país contra la COVID 19 – SARS COV2 establecido mediante el Decreto 431/2021 y las modificaciones a la Ley 27.573 y sus normas complementarias, considerando estos actos médicos en infracción legal y constitucional, potencialmente riesgosos para la población infantil.
Los actores señalaron que “el mismo ministerio de Salud de la Nación ha hecho saber que estas vacunas se encuentran con una autorización de emergencia, atento transitar Fase III de Ensayo Clínico (Res. 2883/2020 Anexo 1), en la que constan las fases de ensayos clínicos de cada laboratorio farmacéutico autorizado para testear inóculos experimentos contra Covid 19, claramente se está frente a un experimento humano de los cuales se desconocen los resultados y no brindan información completa de los ensayos clínicos siendo estos los datos de las etapas transcurridas y de los datos finales de la misma, siendo violatorio de los Arts. 28, 29, 31, 33, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; Arts. 17, 51, 52, 56, 58, 59 y sgtes. Del Código Civil de la Nación, Ley 27.573, Ley 27.491”.
Asimismo, solicitaron que se haga lugar a una medida cautelar de no innovar con la finalidad se dejar sin efecto las resoluciones atacadas y así continuar resguardando derechos y garantías constitucionales, ordenando la suspensión inmediata de la denominada vacuna contra Covid 19 – SARS COV2 a niños de 6 meses de edad hasta 16 años.
Señalaron que “tanto el inoculable como su guardador o tutor tienen derecho a que el acto se lleve a cabo con plena regularidad legal, independientemente de la defensa de la no obligatoriedad toda vez que los amparistas no tenemos ante los ojos todos los elementos de juicio pertinentes como para el buen ejercicio de su derecho- deber de la tutela sanitaria de los menores”.
Los argumentos del juez
En relación a la legitimación procesal activa, el juez tuvo en cuenta el fallo “Halabi” en el cual la Corte Suprema definió ciertas normas de procedimiento aplicables, considerando que toda acción colectiva requiere como “recaudos elementales” e indispensables los siguientes:
I) Precisa identificación del grupo o colectivo afectado.
II) Comprobación de la idoneidad de quien pretenda asumir su representación.
III) Un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo.
IV) Adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, asegurándoles la alternativa de optar por quedar fuera del pleito o comparecer en él como parte.
V) Adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto.
En cuanto a la habilitación de la instancia judicial por medio del amparo, el juzgado entendió que se cuestionaron derechos de rango constitucional, como la salud de personas menores de edad. Por ello, consideró que no había una vía más idónea para la tutela judicial efectiva.
Además, analizó el carácter colectivo de la acción, teniendo en cuenta la Acordada CSJN 12/2016, la cual establece los requisitos genéricos para cualquier proceso colectivo.
Y sostuvo que la salud pública es un bien colectivo por lo tanto hay una incidencia colectiva, agregando que también el caso se puede considerar como de derechos divisibles, afectado por una circunstancia fáctica que se manifiesta homogénea y plural.
En consecuencia, tuvo acreditado y conformado el carácter colectivo de la acción de amparo presentada y la respectiva legitimación.
Procedencia de la medida cautelar
Luego analizó la existencia de los recaudos de admisibilidad de la medida cautelar.
Con respecto a la verosimilitud del derecho, tuvo en cuenta la responsabilidad parental por el rango etario involucrado y además porque las vacunas contra el Covid-19 no son de aplicación obligatoria, por lo tanto son una recomendación y es por este motivo que el deber de información cobra relevancia.
En ese marco, agregó que “si bien la autoridad de aplicación ha señalado en ambas audiencias informativas que los datos relativos a la estrategia de vacunación contra Covid-19, se encuentra disponible en los sitios web del Ministerio, la puesta a disposición no resulta suficiente para avalar los estándares constitucionales y legales vigentes”.
De esta manera, la información no resultaba suficiente para considerar satisfecho este extremo. Agregó que tampoco había información completa sobre los resultados clínicos, ni con datos de las etapas efectivamente transcurridas.
Con respecto al peligro en la demora el juzgado observó que denegar una tutela cautelar implicaría un perjuicio posterior de difícil solución.
En consecuencia, resolvió hacer lugar a la cautelar solicitada hasta tanto se verifique la implementación de las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información relacionada a los efectos adversos y riesgos potenciales al momento de la vacunación.
Fuente: Errepar.com