La normativa prohíbe conducir cualquier tipo de vehículos con más de 0 miligramos de alcohol por litro de sangre.
Este 3 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.714, sancionada por el Congreso el pasado 13 de abril, junto con el decreto 254/2023 del Poder Ejecutivo que dispone su promulgación.
Conforme lo dispone el artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación, la misma rige después del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
La norma establece la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 0 miligramos por litro de sangre en todo el territorio nacional.
De esta forma, se modifica la Ley de Tránsito actual, que contempla una tolerancia de hasta 500 miligramos (0,5) de alcohol por litro de sangre para quienes conduzcan cualquier tipo de vehículo; para motocicletas o ciclomotores hasta 200 miligramos (0,2 gramos); y para transporte de pasajeros de menores de edad y de carga, alcohol cero.
El artículo 1 de la ley 27.714, sustituye el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.449 por el siguiente:
“a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.”
Fuente: Errepar.com