18/04/2020- Decisión Administrativa 524/2020

Excepción del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, para el personal afectado a las actividades y servicios detallados.

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las PROVINCIAS de LA PAMPA, NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE
RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS y MISIONES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos
establecidos en la presente decisión administrativa:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  1. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  2. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  3. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico,
    venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la
    modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
    En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  4. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas,

  5. con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago
    de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al
    público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

TEXTO COMPLETO EN: https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020041801NS.pdf