18/04/2020- Decisión Administrativa 524/2020
Excepción del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, para el personal afectado a las actividades y servicios detallados.
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las PROVINCIAS de LA PAMPA, NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE
RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS y MISIONES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos
establecidos en la presente decisión administrativa:
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico,
venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la
modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público. - Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas,
con sistema de turno previo.- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago
de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al
público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. - Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
TEXTO COMPLETO EN: https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020041801NS.pdf