Adolescente. Cambio registral. Derecho de toda persona a ser tratado de acuerdo a su identidad de género.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I
02/08/2021
C., A. E. y otro s/ autorización
Cita online: AR/JUR/113316/2021
Sumario:
Corresponde hacer lugar al pedido de autorización solicitada y disponer la modificación de nombre y género en la partida de nacimiento de acuerdo con la identidad autopercibida del adolescente y ordenar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que expida una nueva.
Sumarios:
1 . Corresponde hacer lugar al pedido de autorización solicitada y disponer la modificación de nombre y género en la partida de nacimiento de acuerdo con la identidad autopercibida del adolescente y ordenar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que expida una nueva.
2 . La conformidad prestada por el padre del peticionante en sede judicial no tornó abstracta la pretensión de ordenar el cambio registral según la identidad autopercibida, sino que en su caso coadyuva a la jurisdicción a ordenar el cambio registral, que es —precisamente— sobre lo que versó la pretensión, máxime cuando el mentado consentimiento debe ser prestado ante la autoridad administrativa.
3 . Considerar que la conformidad del progenitor en sede judicial hace innecesaria la orden de cambio registral según la identidad autopercibida, que es lo que se peticiona en el proceso, provoca que no se haya cumplido con la tutela judicial efectiva que es eje del servicio de justicia.
4 . La petición no devino abstracta y, a fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos involucrados, corresponde que se dicte una resolución expresa sobre la autorización requerida en los términos que prevé el art.
5º segundo párrafo de la ley 26.743, debiendo tenerse especialmente en cuenta, en orden al principio de capacidad progresiva aludido en la norma y que el peticionante en unos meses alcanzará la mayoría de edad.
5 . El art. 1º de la ley 26.743 establece el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género. Por tanto, en función de ello, si bien en el caso podría acudirse al testeado previsto en el art. 35 del Código Procesal, lo cierto es que la virtualidad no permite la modificación de los documentos, por lo cual se procede aquí a rectificar la resolución teniendo el nombre indicado al inicio reemplazado por sus iniciales y testado el género allí consignado.
6 . Hoy la ley coloca a los adolescentes como una categoría de sujetos que merecen una mirada especial, apartándose del molde tradicional y dando un reconocimiento a esta segmento etario como una categoría jurídica, de modo que, en nuestro derecho, opera hoy una modulación más fina, más sutil en la consideración de la autonomía de los sujetos, lo que conlleva una mirada más respetuosa de su dignidad.
7 . La adolescencia debe entenderse como un complejo proceso de maduración personal, como una etapa en busca de madurez. Pero la inmadurez del/la adolescente es distinta a la del niño/a o el/la adulto/a: mientras que la del/la niño/a es la de la persona que sin valerse a sí misma no percibe esa situación como problemática, la inmadurez del/la adolescente es la de quien no sabiendo valerse por sí mismo/a experimente el deseo de hacerlo y, al intentar conseguirlo, pone en marcha capacidades nuevas, en un proceso cuyas peculiaridades hacen difícil establecer su duración.