La AFIP estableció un pago a cuenta extraordinario por única vez del Impuesto a las Ganancias para las sociedades de capital.

El 16.08.2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP 5248/22, mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un pago a cuenta extraordinario por única vez del Impuesto a las Ganancias (en adelante, el “IG”) para las sociedades de capital y demás sujetos incluidos en el artículo 73 de la Ley del gravamen en cuyas declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2021 (para los sujetos con ejercicios fiscales cerrados entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive) o 2022 (para los sujetos con ejercicios fiscales cerrados entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive) según corresponda, se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • El monto del impuesto determinado sea igual o superior a $ 100.000.000; o
  • El monto del resultado impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000.

Los sujetos que queden así alcanzados (en adelante, los “Sujetos Alcanzados”) deberán calcular el monto del anticipo extraordinario bajo alguno de los siguientes procedimientos:

  • Los Sujetos Alcanzados cuyos anticipos ordinarios del IG correspondientes al período fiscal a considerar, determinados de conformidad con el procedimiento que regula el Régimen de Determinación de Anticipos del IG establecido en la Resolución General AFIP 5211/22 (en adelante, la “RG 5211”), arrojen un resultado positivo, cuantificarán el monto del anticipo extraordinario aplicando la alícuota de 25% sobre el valor total de los anticipos ordinarios.
  • Los Sujetos Alcanzados que no registraran anticipos ordinarios del IG, deberán cuantificar el anticipo extraordinario por aplicación de la alícuota del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal a considerar, sin deducir de ese resultado los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

El pago a cuenta correspondiente al anticipo extraordinario (i) no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación; (ii) no podrá ser considerado cuando se efectúe una solicitud de reducción de anticipos en los términos del Título II de la RG 5211 y (iii) deberá cancelarse en tres cuotas iguales y consecutivas de acuerdo con el mes en que se produzca el cierre del ejercicio fiscal a considerar, en las siguientes fechas:

Cierre de ejercicioFecha de vencimiento de las cuotas
Agosto a diciembre 202122 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente
Enero 202222 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.
Febrero 202222 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.
Marzo 202222 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.
Abril 202222 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.
Mayo 202222 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.
Junio 202222 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.
Julio 202222 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.

Fuente: Bruchou.com