La AFIP estableció un pago a cuenta extraordinario por única vez del Impuesto a las Ganancias para las sociedades de capital.
El 16.08.2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP 5248/22, mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un pago a cuenta extraordinario por única vez del Impuesto a las Ganancias (en adelante, el “IG”) para las sociedades de capital y demás sujetos incluidos en el artículo 73 de la Ley del gravamen en cuyas declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2021 (para los sujetos con ejercicios fiscales cerrados entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive) o 2022 (para los sujetos con ejercicios fiscales cerrados entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive) según corresponda, se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- El monto del impuesto determinado sea igual o superior a $ 100.000.000; o
- El monto del resultado impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000.
Los sujetos que queden así alcanzados (en adelante, los “Sujetos Alcanzados”) deberán calcular el monto del anticipo extraordinario bajo alguno de los siguientes procedimientos:
- Los Sujetos Alcanzados cuyos anticipos ordinarios del IG correspondientes al período fiscal a considerar, determinados de conformidad con el procedimiento que regula el Régimen de Determinación de Anticipos del IG establecido en la Resolución General AFIP 5211/22 (en adelante, la “RG 5211”), arrojen un resultado positivo, cuantificarán el monto del anticipo extraordinario aplicando la alícuota de 25% sobre el valor total de los anticipos ordinarios.
- Los Sujetos Alcanzados que no registraran anticipos ordinarios del IG, deberán cuantificar el anticipo extraordinario por aplicación de la alícuota del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal a considerar, sin deducir de ese resultado los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
El pago a cuenta correspondiente al anticipo extraordinario (i) no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación; (ii) no podrá ser considerado cuando se efectúe una solicitud de reducción de anticipos en los términos del Título II de la RG 5211 y (iii) deberá cancelarse en tres cuotas iguales y consecutivas de acuerdo con el mes en que se produzca el cierre del ejercicio fiscal a considerar, en las siguientes fechas:
Cierre de ejercicio | Fecha de vencimiento de las cuotas |
Agosto a diciembre 2021 | 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente |
Enero 2022 | 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente. |
Febrero 2022 | 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente. |
Marzo 2022 | 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente. |
Abril 2022 | 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente. |
Mayo 2022 | 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente. |
Junio 2022 | 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente. |
Julio 2022 | 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente. |
Fuente: Bruchou.com