RESOLUCIÓN GENERAL 5210/2022 (A.F.I.P.) – B.O. 24/06/2022
Sumario: Procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias – Nueva versión de los programas aplicativos – Modificación de la res. gral. 2111/2006 (A.F.I.P.) – Derogación de la res. gral. 2561/2009 (A.F.I.P.).
Comentario: Se modifica la Resolución General 2111/2006 (A.F.I.P.), la cual estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y reguló la obligación de información de los agentes de liquidación y percepción del gravamen respecto de determinadas operaciones exentas o no alcanzadas por el tributo y de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado, a los fines de aprobar la nueva versión de los programas aplicativos utilizados para cumplimentar dichas obligaciones.
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL5210/2022
Emisor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.)
Jurisdicción: Nacional
Sumario: Procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias – Nueva versión de los programas aplicativos – Modificación de la res. gral. 2111/2006 (A.F.I.P.) – Derogación de la res. gral. 2561/2009 (A.F.I.P.).
Fecha de Emisión: 23/06/2022
Publicado en: BOLETIN OFICIAL 24/06/2022
Cita Online: AR/LEGI/AII3
VISTO:
El Expediente Electrónico N° EX-2022-00572094- -AFIP-DESSFI#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y se reguló -entre otras cuestiones- la obligación de información de los agentes de liquidación y percepción del gravamen respecto de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado, como asimismo, de determinadas operaciones exentas o no alcanzadas por el tributo.
Que, atento a las modificaciones en la reglamentación del precitado gravamen, por las cuales se incorporaron nuevas modalidades operativas y actividades económicas al universo de sujetos obligados a actuar en carácter de agentes de liquidación y percepción del tributo, se estimó necesaria una adecuación de los aplicativos utilizados por éstos, a los fines de cumplir con las precitadas obligaciones de información. Que, en consecuencia, corresponde modificar la norma mencionada en el primer párrafo y aprobar la nueva versión de los programas aplicativos correspondientes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello:
La Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos resuelve:
Art. 1° – Modificar la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:
1) Sustituir el primer párrafo del artículo 9°, por el siguiente:
“ARTÍCULO. 9° – Para generar la información requerida en el artículo anterior, así como para la confección de la respectiva declaración jurada, se utilizará el programa aplicativo denominado “CREDEB – Versión 4.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.
2) Sustituir el primer párrafo del artículo 22, por el siguiente:
“Art. 22.- Para generar la información a que se refiere el artículo precedente, se utilizará el programa aplicativo denominado “CREDEB – VERSION 3.0 – OPERACIONES EXENTAS”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.
Art. 2° – Aprobar los programas aplicativos denominados “CREDEB – Versión 4.0” y “CREDEB -VERSION 3.0 – OPERACIONES EXENTAS”.
Art. 3° – Dejar sin efecto la Resolución General Nº 2.561, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Art. 4° – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde el 1 de septiembre de 2022, inclusive, debiendo utilizarse hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, los programas aplicativos aprobados por la Resolución General N° 5.031.
Art. 5° – Comuníquese, etc. – Marco del Pont.