Resolución Ministerio de Trabajo 178/2020

Resolución Ministerio de Educación 82/2020

El Ministerio de Trabajo dio a conocer el pasado 6 marzo una serie de medidas preventivas para reducir la propagación del virus que causa el Covid – 19 (Resolución Nro. 178/2020).

En lo esencial, la medida dispone:

  1. Otorgar una licencia excepcional para todos los trabajadores del sector público y privado que hayan ingresado al país desde el exterior (la “Licencia”).
  2. La Licencia es paga, es decir el trabajador continúa percibiendo íntegramente y normalmente su remuneración con más sus adicionales.
  3. La Licencia es independiente de cualquier otra licencia (legal o convencional).
  4. La Licencia es voluntaria para el empleado.

En línea con las medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo, pero con mayores precisiones, el Ministerio de Educación dispuso que los estudiantes o el personal de establecimientos educativos que regresen de viaje de China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania, no deberán concurrir a los centros educativos y evitar el contacto social por 14 (catorce) días (Resolución Nro. 82/2020 del 6 de marzo pasado).

Ambas medidas son preventivas para reducir el contagio del Covid-19.

Destacamos que existen otras medidas preventivas que los empleadores podrían adoptar con idéntico objetivo, tales como la modalidad de teletrabajo (o home office), en la medida en que las características de las tareas que realiza el empleado así lo permita y previo acuerdo entre las partes. Debería analizarse caso por caso la factibilidad de que las tareas del empleado puedan ser realizadas en forma remota.

En caso que el trabajador fuera diagnosticado con el virus del Covid-19, entonces la Licencia cesaría y comenzaría una licencia por enfermedad ya prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.