DECISIÓN ADMINISTRATIVA 966/2020- B.O. 03/06/2020

Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, diversos servicios y actividades, entre los que se encuentran los gimnasios y locales de ejercitación física, las actividades religiosas y las reuniones familiares de hasta diez personas con ciertas limitaciones, que se desarrollen exclusivamente en las provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja.
Concretamente, en la PROVINCIA DE SANTA FE, en GRAN SANTA FE Y GRAN ROSARIO, se habilitaron las siguientes actividades:
– Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades
deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa
aprobación de los protocolos particulares de cada disciplina por parte de las
autoridades locales, los que deberán contar con el asentimiento del Ministerio de
Salud de la Provincia de Santa Fe.
– Reuniones familiares, de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos
y feriados, en domicilios particulares, siempre que se posibilite la adecuada
ventilación, cumplimentando la medidas de prevención dispuestas por las
autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de
manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al
momento de desplazarse hacia y en las instalaciones.
– Mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades
nacionales y privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la provincia de
Santa Fe.
– Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios
profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y
Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas: a
puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera
concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las
medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a
las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere
indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede
concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo
excederse en el horario de cierre de las oficinas de las diecinueve (19) horas.
– Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías,
heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), con la
modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima
de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias
ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de
la entrega de los productos;
– Actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de
centroscomerciales, paseos comerciales o shopings, exclusivamente con la
modalidad particular de pago y entrega previamente convenidos (también
llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de
estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las
medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los
establecimientos y al momento de la entrega de los productos;
– actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares,
comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844: cumplimentando las medidas
de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera
el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición
de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de
prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a
aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no
definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los
testeos; o por regresar de zonas definidas como «de riesgo» por la autoridad
sanitaria nacional o provincial.

Más información en el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230096/20200603