En el Boletín Oficial del día 29 de julio de 2020, se publicó la Decisión Administrativa N°1343/20 (la “Decisión Administrativa 1343”) dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros la cual adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Monitoreo de Evaluación y Asistencia al Trabajo y a la Producción (el “Comité”) en el Acta Nº19 respecto a la extensión de los beneficios del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y a la Producción (“ATP”) para julio de 2020.

La Decisión Administrativa 1343 dispone:

Salario Complementario

  • Beneficiarios: (i) empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica. Las actividades incluidas al 12/3/20 en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N°883 son: (a) de turismo, cultura y salud (ver Anexo Embebido al Acta N°4 acompañado al presente); (b) de alojamiento y comidas: códigos 551010, 551021, 551022, 551023, 551090, y 552000; y (c) de exhibición de filmes y videocintas: código 591300; y (ii) empresas que desarrollan actividades no afectadas en forma crítica. La actividad debe ser alguna de las incluidas en todas las Actas que emitió el Comité hasta la fecha (ver Anexo 2 acompañado al presente).
  • Requisitos para empresas que realizan actividades afectas en forma crítica: (i) el salario neto debe equivaler al 83% de la remuneración bruta y al 50% del salario neto de mayo de 2020; y (ii) su resultado no puede ser inferior a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil (“SMVyM”) ni superior a 2 SMVyM ni al salario neto de mayo de 2020.
  • Requisitos para empresas que realizan actividades no afectadas en forma crítica: (i) el salario neto debe equivaler al 83% de la remuneración bruta y al 50% del salario neto de mayo de 2020; y (ii) su resultado no puede ser superior a 1,5 SMVyM ni superar el salario neto de mayo de 2020.
  • Requisitos comunes a todas las empresas: (i) tomar como referencia la remuneración de mayo de 2020; y (ii) presentar una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando junio de 2019 con junio de 2020. Las empresas que iniciaron actividades entre el 1/1/19 y el 30/11/19, deben comparar la facturación de junio de 2020 con la de diciembre de 2019, mientras que para las empresas que iniciaron actividades a partir del 1/12/19 la variación en la facturación no será considerada; (iii) computar la nómina de personal sin considerar las relaciones laborales extinguidas hasta el 27/7/20 inclusive; (iv) excluir a los trabajadores cuya remuneración bruta de mayo de 2020 superó la suma de $140.000.-; y (v) considerar las reglas del Acta N°15 del Comité pero reemplazando  las referencias a febrero y/o a marzo y/o abril por junio de 2020.

Contribuciones Patronales al Sistema Previsional Argentino

  • Beneficios: (i) reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA para empresas que desarrollan actividades afectas en forma crítica conforme al detalle del ítem 1.; (ii) postergación en el pago de las contribuciones patronales al SIPA para las que desarrollan actividades no afectadas en forma crítica conforme al detalle del ítem 1.; y (iii) las empresas no gozarán de estos beneficios si presentan una variación nominal mayor o igual a 0%.

Crédito a Tasa Cero Subsidiada

  • Beneficiarios: empresas que posean menos de 800 trabajadores y su actividad principal sea alguna de las incluidas en el ATP.
  • Requisitos: (i) poseer una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30% comparando junio de 2019 con junio de 2020. Las empresas que iniciaron actividades entre el 1/1/20 y el 30/11/19 deben comparar la facturación nominal de junio con la diciembre de 2019; (ii) el monto del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de 1 SMVM por cada trabajador incluido en la nómina al 31/5/20, no pudiendo superar el salario neto de cada empleado; y (iii) no aplica a trabajadores cuya remuneración bruta de mayo superó la suma de $140.000.

Empresas beneficiarias del ATP por primera vez

  • Requisitos: (i) no distribuir utilidades por períodos fiscales cerrados; (ii) no recomprar acciones directa o indirectamente; (iii) no adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; (iv) no realizar erogaciones a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, durante: (a) los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en que se otorgó el beneficio para empresas que poseían menos de 800 trabajadores al 29/2/20; y (b) los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las que poseían más de 800 trabajadores al 29/2/20; y (v) además las empresas de más de 800 trabajadores al 29/02/2020 no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados precedentemente. La limitación incluye a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.