N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.
Partes: N.N. | indagatoria
Tribunal: Juzgado Federal de Campana
Fecha: 16-mar-2020
Cita: MJ-JU-M-124253-AR | MJJ124253
Producto: MJ
Citación a indagatoria de quien habría infringido art. 7, inc. d) y e) del decreto 260/20 de Emergencia Sanitaria, al no respetar la cuarentena obligatoria en su domicilio al haber estado en un país considerado de riesgo. Sumario:
1.-Corresponde citar al encartado a prestar declaración indagatoria frente a la posible infracción al art. 7, inc. d) y e)(ref:LEG105439.7) del dec. 260/20 de Emergencia Sanitaria, ya que aquél provenía de un país que se encuentra dentro de los calificados como foco de contagio del virus Covid19, y no habría permanecido aislado en su domicilio, decretándose también embargo preventivo sobre sus bienes.
Campana, 16 de marzo de 2020
Del análisis de las presentes actuaciones se desprende que T. G. (D.N.I. Nro.) salió del país con destino a los Estados Unidos de América el día 8 de marzo del corriente año y retornó desde la República Oriental del Uruguay el día 14 de marzo del mismo año.
Así, entiendo que nos encontramos frente a una posible infracción del art. 7 inc. d) y e) del Decreto 260/20 de Emergencia Sanitaria toda vez que el nombrado G. provenía de un país que se encuentra dentro de los calificados como foco de contagio del virus-, y que el nombrado no habría permanecido aislado de su domicilio de la Unidad funcional nro. . del barrio «Los Cardales Country Club», de la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires, al retorno de su viaje.
Sentado cuanto antecede; es dable mencionar que en esa misma fecha y frente al panorama en ciernes este Juzgado le encomendó a la Unidad Especial de Procedimientos Judiciales de Campana de la Gendarmería Nacional Argentina, que, se notifique a T. G. de la presente causa en orden a la posible infracción del art. 205 del C.P., por cuanto podría haber violado el art. 7, inc. d) y e) del Decreto 260/20 de Emergencia Sanitaria y que transcurrido el aislamiento previsto en el aislamiento previsto en el mencionado decreto, se procederá a identificarlos en los términos del art. 74 del C.P.C.C.N.-
Asimismo, que se notifique al resto de los integrantes del domicilio, que en caso de que el nombrado se convierta en un «caso sospechoso» en los términos de los incisos a y b del capítulo 7 del mencionado decreto, deberán proceder al aislamiento obligatorio previsto en el inciso c.-
Por otra parte, que se notifique a vecinos del nombrado G. como así también al personal de administración del country y al personal de seguridad, de su obligación de denunciar en forma urgente cualquier inobservancia por parte del nombrado del aislamiento permanente al que debe someterse hasta el 29 de marzo del cte., debiendo comunicarse a tal efecto al 911, a la Comisaría local, o a la sede de este Juzgado Federal (03489-437246/8) o a la Fiscalía Federal de Campana (03489-437276).-
De igual modo, se dispuso que se requiera al personal de la administración y al personal de seguridad que aporten las constancias de ingreso y egreso del mencionado country del nombrado G. desde su ingreso al país el 14 de marzo del cte. hasta el día de la fecha y se establezca si en el día de la fecha el nombrado fue revisado en el lugar por personal médico, y en su caso afirmativo, se deberá reunir las constancias correspondientes, las cuales fueron entregadas por la prevención en el día de la fecha.
De manera paralela, se dio intervención a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Campana, provincia de Buenos Aires, a fin de hacerle saber lo disupuesto procedentemente y que en virtud del poder de policía sanitaria que detenta dicha Secretaría. se deberá brindar la asistencia necesaria a las autoridades avocadas al cumplimiento de las medidas allí ordenada – Unidad de Investigaciones y Procedimientos Campana de la Gendarmería Nacional Argentina-, como así también, ordenar las disposiciones que se consideren adecuadas.-
Por todo lo expuesto, existiendo motivos bastantes para sospechar que T. G. (D.N.I. Nro.) ha violado el art. 7 inc. d) y e) del Decreto 260/20 de Emergencia Sanitaria; es que con todo lo expuesto, habilítese audiencia indagatoria a T. G. (D.N.I. Nro.), para el día 30 de este mes y año a las 10:00 horas.
En dicha ocasión, deberá estas acompañado de su abogado de confianza, caso contrario se le nombrará la defensa oficial.
II.De conformidad con lo dispuesto precedentemente procédase al aseguramiento de los bienes del encausado.
Al respecto, cabe mencionar (siempre con la previsionalidad por la que se transita en esta etapa procesal) que los bienes que aquí se incluirán, tienden a resguardar los gastos del juicio que eventualmente habría que celebrarse la eventual reparación del daño causado que habría provocado el imputado. Así las cosas, es que considero oportuno DECRETAR EL EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES respecto de T. G. (D.N.I. Nro.).
Ahora, toda vez que existen elementos de convicción suficiente que lo justifican, en lo términos del artículo 518, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, teniendo en cuenta que en el presente caso se dan las circunstancias excepcionales que determinan el dictado del embargo preventivo, esto es peligro en la demora y verosimilitud del derecho (confr. CCCFed, Sala II, c/n° 27.375, «Báez, José G. s/ embargo preventivo, Rta. 19/08/2009, CCCFed, Sala I, c/n° 41.348 Tetamanti Alejandro Rubén s/ apelación embargo preventivo y CCCFed, Sala I, causa n° 43.214 «Vago», Reg. n° 819 entre otros), sumado a que si dilación podría acarrear la insolvencia de los encausados.
En consecuencia, habrá de fijarse el monto del embargo en la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000).
Y en función de ello ordenar la fuerza de prevención que practique urgentes tareas para individualizar los activos necesarios para concretar la medida.
III. Sin perjuicio de ello y hasta tanto se cumpla con la individualización de activos precedentemente ordenada, corresponde DISPONER LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES a su respecto.
Ofíciese a los Registros de la Propiedad Inmueble Nacional, el de la Provincia de Buenos Aires, el de Capital Federal, como así también el Registro Nacional de Buques y el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Todo cuanto procede, se decreta en orden a los artículos 23 y 305 del Código Penal y 518, último párrafo y 520 del Código Procesal Penal de la Nación.
IV. Notifíquese al Sr. Fiscal Federal y al encausado con copia del presente. A tal fin, líbrese oficio a la Unidad de Investigaciones y Procedimientos de Campan de la Gendarmería Nacional Argentina para que lleve a cabo la notificación del nombrado, debiendo adoptar los recaudos necesarios, según los protocolos vigentes a la fecha.
V. Por último, atento al notorio interés público del caso y teniendo en cuenta el avance de la presente investigación, dése publicidad de lo aquí dispuesto mediante el Centro de Información Judicial, conforme la Acordada 15/13 de la CSJN.
GJ
ADRIÁN GONZÁLEZ CHARVAY
JUEZ FEDERAL
ante mí
RAÚL ALEJANDRO ROUST
SECRETARIO FEDERAL
Se libraron oficios. Conste.
En . siendo las . horas se libró cédula de notificación electrónica. Conste