En el Boletín Oficial del día 23 de enero de 2021 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°39/21 (el “DNU 39”) el cual:

Extiende la emergencia pública en materia ocupacional declarada por los DNU N°34/19 (B.O. 13/12/19), 528/20 (B..O. 09/06/20), y 961/20 (B.O. 30/11/20) hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Prorroga la prohibición despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor como así también las suspensiones por las mismas causales por el plazo de 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el DNU 961/20;

Dispone que los despidos y/o suspensiones que se realicen en violación a la prohibición citada, no tendrán efecto;

Prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2021 la doble indemnización para el caso de despido sin causa, fijándole un valor máximo de $500.000.-;

Las prohibiciones de despedir y de suspender, y la doble indemnización no aplican a las relaciones laborales iniciadas en el sector privado a partir del día 14 de diciembre de 2019; y

Prevé que por el término de 90 días la enfermedad Covid-19 se considerará “presuntivamente” una enfermedad de carácter profesional -no listada- en la Ley Nº24.557 respecto a los trabajadores que presten tareas fuera de su domicilio particular. En el supuesto de tratarse de trabajadores de la salud o de las fuerzas de seguridad, la causalidad será considerada directa e inmediata con la tarea efectuada, salvo que en el caso concreto se demuestre lo contrario.