RESOLUCIÓN (MGP Santa Fe) 3/2022
SUMARIO:
Se determina el período en que deberán de permanecer en aislamiento como medida sanitaria preventiva las personas que revistan la condición de “casos confirmados” o “contacto estrecho”.
JURISDICCIÓN: | Santa Fe |
ORGANISMO: | Min. Gestión Pública |
FECHA: | 14/01/2022 |
BOL. OFICIAL: | 18/01/2022 |
VIGENCIA DESDE: | 18/01/2022 |
EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE;
Art. 1 – Deberán permanecer en aislamiento como medida sanitaria preventiva, por el plazo que a continuación se determina, las siguientes personas:
1) Personas que revistan la condición de “casos confirmados”, según la definición de la autoridad sanitaria:
a) con esquema de vacunación completo (menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo): aislamiento por siete (7) días corridos y los tres (3) días corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos de nesgo.
b) sin vacunación o con esquema de vacunación incompleto: aislamiento por diez (10) días corridos.
2) Personas que revistan la condición de “contacto estrecho”:
a) asintomáticos con esquema de vacunación completo (menas de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo con al menos catorce (14) días de antelación, o haya tenido COVID-19 en los últimos noventa (90) días): no tendrán que aislarse y podrán asistir a trabajar, en todos los casos maximizar los cuidados y minimizar los contactos (uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón N95, quirúrgico o similar, permanecer en lugares ventilados y mantener distanciamiento con otras personas). Tendrán que realizar el automonitoreo y efectuar aislamiento y consulta médica en caso de aparecer síntomas.
b) asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto aislamiento por diez (10) días corridos, que podrá ser reducido a siete (7) en caso de contar con un test de PCR negativo.
3) Las personas que ingresen del exterior guardarán aislamiento conforme las determinaciones y por el plazo que establezcan las autoridades nacionales competentes.
Art. 2 – Dése cuenta de lo dispuesto en la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud.
Art. 3 – De forma.
TEXTO S/R. (MGP Santa Fe) 3/2022 – BO (Santa Fe): 18/1/2022