El día 22 de marzo de 2022 mediante el dictado del Decreto PEN 144/2022 se reglamentó finalmente el artículo 179 de la LCT que establece: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

Esta norma de larga data nunca había sido reglamentada por el Poder Ejecutivo en tanto suponía un mayor costo laboral para los empleadores. Por ello, en la práctica no se aplicaba. 

Sin embargo, el Decreto PEN 144/2022 reglamentó el artículo 179 de la LCT, siendo los aspectos principales de la reglamentación los siguientes:

  • Los establecimientos de trabajo en donde presten tareas cien (100) personas o más, deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de los trabajadores/as durante la jornada de trabajo.
  • A efectos del cómputo de las personas que trabajan en el establecimiento, cuentan tanto los dependientes del establecimiento principal como los empleados de otras empresas en tanto presten servicios en aquel establecimiento.
  • Los empleadores cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán implementar espacios de cuidado de manera conjunta.
  • En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de esta obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativo en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas debidamente documentado (aplica para establecimientos de cuidado habilitados como para personal de casas particulares encuadrado bajo la categoría “cuidado de personas”).
  • El monto a reintegrar no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844 ($13.974.- al día de hoy), o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
  • En el caso de trabajo mediante la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo, si el trabajador/a estuviera anexado al establecimiento, la obligación podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa.
  • Esta obligación será exigible recién transcurrido un año a partir de su entrada en vigencia. 

En consecuencia, a partir del 23 de marzo del año 2023 los empleadores deberán cumplir con esta reglamentación. El empleador que la incumpla será pasible de multas dinerarias calificadas como “muy graves” conforme lo previsto en los arts. 4 y 5 de la ley 25.212.

Fuente: Abogados.com.ar