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Desde el lunes 12 de agosto deja de ser obligatoria la inscripción de los contratos de alquiler en la AFIP, pero para obtener ciertos beneficios fiscales por parte de inquilinos y propietarios sigue siendo necesario. Para saber quiénes no están incluidos en esta nueva reglamentación, leé la nota completa.

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Procedimiento: el Ministerio de Economía encomienda a la AFIP la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares hasta el 31/07/2024.

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El 15 de diciembre, la AFIP emitió una Resolución por la cual resolvió que la nueva alícuota del 30% del impuesto PAIS se aplicará a las operaciones realizadas con tarjeta de crédito antes del 13 de diciembre.

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La Resolución General 5348/2023, publicada el miércoles en el Boletín Oficial, eleva los montos de los regímenes informativos.

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Se resolvió establecer hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, un régimen de reintegros a consumidores finales de una proporción de las compras que realicen en los comercios inscriptos en el “Registro de Carnicerías”, mediante la utilización de tarjetas de débito, tarjetas prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones y/o cuentas de pago abiertas en Prestadores de Servicios de Pago registrados en el BCRA.

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El propósito es simplificar y facilitar la realización de los trámites y procedimientos mediante la optimización de recursos tecnológicos, según informaron desde la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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RESOLUCIÓN GENERAL 5210/2022 (A.F.I.P.) – B.O. 24/06/2022

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RESOLUCIÓN GENERAL 5003/2021 (A.F.I.P.) – B.O. 02/06/2021

Sumario: Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes – Procedimiento y plazos aplicables a beneficios transitorios y permanentes, categorización de contribuyentes, ingreso de diferencias en pagos y emisión de comprobantes – Modificación de las res. grales. 1415/2003, 1575/2003, 3561/2013 y 4291/2018 (A.F.I.P.).

Comentario: Se establece, respecto del “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes” previsto por la Ley 27.618, el procedimiento y se disponen los plazos que deberán observarse a efectos de usufructuar los beneficios transitorios y permanentes. Asimismo, se reglamentan los aspectos referidos a la categorización de los pequeños contribuyentes y al ingreso de las diferencias que pudieran surgir en el pago de las obligaciones mensuales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a la vigencia de la presente. Finalmente, se adecuan las resoluciones generales vinculadas a la emisión de comprobantes.

Fuente: Thomson Reuters

El pasado viernes 28 de agosto, el bloque oficialista presentó ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que crea, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario que recae sobre los bienes de personas humanas y sucesiones indivisas existentes al 31 de diciembre de 2019 (el “Aporte Extraordinario”).  
Entre los sujetos alcanzados por este Aporte Extraordinario, se encuentran:  
1.- Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes (en el país y en el exterior). Quedan comprendidas, asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.  
2.- Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país.  
En ambos supuestos, quedarán alcanzadas por este Aporte Extraordinario cuando la totalidad de sus bienes, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales (“LIBP”) y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $200.000.000 al 31 de diciembre de 2019.  
La base imponible de este Aporte Extraordinario se determinará considerando el total de los bienes de los que sean titulares los sujetos mencionados anteriormente, incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes al 31 de diciembre de 2019, independientemente del tratamiento exentivo que revistieran en la LIBP y sin deducción de mínimo no imponible alguno.  
Las alícuotas a aplicar varían entre el 2 al 5,25%, dependiendo del (i) valor total de los bienes en el país y en el exterior y (ii) el lugar donde se encuentre situados. El diferencial de los bienes situados en el exterior respecto de los situados en el país, se suprimirá en el caso de verificarse la repatriación de los bienes dentro de un determinado plazo.  
Asimismo, se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar todas aquellas normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas, valuación de los bienes, establecer anticipos y demás aspectos vinculados a la recaudación de este Aporte Extraordinario.  
Entendemos relevante mencionar que, en nuestra opinión, este proyecto adolece de varios defectos constitucionales, por lo cual en caso de convertirse en ley existen sólidos fundamentos para impugnarlo judicialmente por los contribuyentes afectados.