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La Resolución General 5348/2023, publicada el miércoles en el Boletín Oficial, eleva los montos de los regímenes informativos.

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Se resolvió establecer hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, un régimen de reintegros a consumidores finales de una proporción de las compras que realicen en los comercios inscriptos en el “Registro de Carnicerías”, mediante la utilización de tarjetas de débito, tarjetas prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones y/o cuentas de pago abiertas en Prestadores de Servicios de Pago registrados en el BCRA.

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El propósito es simplificar y facilitar la realización de los trámites y procedimientos mediante la optimización de recursos tecnológicos, según informaron desde la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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RESOLUCIÓN GENERAL 5210/2022 (A.F.I.P.) – B.O. 24/06/2022

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RESOLUCIÓN GENERAL 5003/2021 (A.F.I.P.) – B.O. 02/06/2021

Sumario: Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes – Procedimiento y plazos aplicables a beneficios transitorios y permanentes, categorización de contribuyentes, ingreso de diferencias en pagos y emisión de comprobantes – Modificación de las res. grales. 1415/2003, 1575/2003, 3561/2013 y 4291/2018 (A.F.I.P.).

Comentario: Se establece, respecto del “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes” previsto por la Ley 27.618, el procedimiento y se disponen los plazos que deberán observarse a efectos de usufructuar los beneficios transitorios y permanentes. Asimismo, se reglamentan los aspectos referidos a la categorización de los pequeños contribuyentes y al ingreso de las diferencias que pudieran surgir en el pago de las obligaciones mensuales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a la vigencia de la presente. Finalmente, se adecuan las resoluciones generales vinculadas a la emisión de comprobantes.

Fuente: Thomson Reuters

El pasado viernes 28 de agosto, el bloque oficialista presentó ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que crea, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario que recae sobre los bienes de personas humanas y sucesiones indivisas existentes al 31 de diciembre de 2019 (el “Aporte Extraordinario”).  
Entre los sujetos alcanzados por este Aporte Extraordinario, se encuentran:  
1.- Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes (en el país y en el exterior). Quedan comprendidas, asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.  
2.- Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país.  
En ambos supuestos, quedarán alcanzadas por este Aporte Extraordinario cuando la totalidad de sus bienes, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales (“LIBP”) y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $200.000.000 al 31 de diciembre de 2019.  
La base imponible de este Aporte Extraordinario se determinará considerando el total de los bienes de los que sean titulares los sujetos mencionados anteriormente, incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes al 31 de diciembre de 2019, independientemente del tratamiento exentivo que revistieran en la LIBP y sin deducción de mínimo no imponible alguno.  
Las alícuotas a aplicar varían entre el 2 al 5,25%, dependiendo del (i) valor total de los bienes en el país y en el exterior y (ii) el lugar donde se encuentre situados. El diferencial de los bienes situados en el exterior respecto de los situados en el país, se suprimirá en el caso de verificarse la repatriación de los bienes dentro de un determinado plazo.  
Asimismo, se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar todas aquellas normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas, valuación de los bienes, establecer anticipos y demás aspectos vinculados a la recaudación de este Aporte Extraordinario.  
Entendemos relevante mencionar que, en nuestra opinión, este proyecto adolece de varios defectos constitucionales, por lo cual en caso de convertirse en ley existen sólidos fundamentos para impugnarlo judicialmente por los contribuyentes afectados.

Se extiende el plazo para el cumplimiento por parte de los agentes de retención del impuesto a las ganancias, en el marco de los regímenes previstos por las Resoluciones Generales 2442/2008 y 4003-E/2017 (A.F.I.P.), de la presentación de las declaraciones juradas informativas, hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

Mediante Resolución General 4767/2020, la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° – Los beneficiarios de las rentas comprendidas en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias –sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas-, obtenidas en el año fiscal 2019, deberán informar a este Organismo lo detallado en los incisos a) y b) del artículo 14 de la citada resolución, siempre que el importe bruto de las rentas en cuestión resulte igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).

Art. 2° – Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, se encuentran obligados a informar a este Organismo lo detallado en los puntos 1 y 2 del inciso b) del artículo 8° de la mencionada resolución, cuando hubieran obtenido durante el año fiscal 2019 ganancias brutas totales por un importe igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).

Art. 3° – La presentación de las declaraciones juradas informativas aludidas en los artículos 1° y 2°, correspondientes al período fiscal 2019, podrá efectuarse –con carácter de excepción- hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

Art. 4° – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para el período fiscal 2019.

Texto completo de la resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232468/20200723

Mediante Resolución General Nº 4720/2020 se extiende hasta el 26 de mayo inclusive el plazo para que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693 , su modificatoria y su complementaria, puedan acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”,  a los efectos de obtener dichos beneficios.

A continuación, el texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229626/20200521

RESOLUCIÓN GENERAL 4707/2020 (A.F.I.P.)   – B.O. 30/04/2020

Se crea el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)” implementado por el Decreto 332/2020. Asimismo, se dispone que a tal efecto, los beneficiarios deberán ingresar al sitio web institucional con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, y que será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 332/2020, en las Actas Nros. 4, 5 y 6 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, anexas a las Decisiones Administrativas 591/2020 y 663/2020 (J.G.M.) y a la Comunicación “A” 6993/2020 (B.C.R.A.).

Los solicitantes deberán:

a) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.

b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

c) Ingresar el importe del crédito que solicita.

d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.

e) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

Por su parte, la Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente prevista en el inciso c) del artículo 2° de la presente, y

b) Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:

b.1. impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y

b.2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por esta Administración Federal mencionada en el artículo 3°.

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad. No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de julio de 2004.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN EN: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228472/20200430