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El día 25 de setiembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 665/2019 (en adelante, el “Decreto”) dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el cual prevé el pago de una Asignación no remunerativa (en adelante, la “ANR”) para todos los empleados del sector privado. Los términos del Decreto son los siguientes:

Prevé para los empleados del sector privado el pago de una ANR de $5.000.-, en un solo pago en el mes de octubre –aunque no necesariamente con el salario de setiembre-; o en los plazos, cuotas o condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de la autonomía de la voluntad. Consideramos que si las partes no convocan a una reunión paritaria, la ANR deberá ser pagada íntegramente en el mes de octubre.

Están exceptuados los trabajadores comprendidos en los regímenes de Trabajo Agrario y de Casas Particulares, quedando facultados los respectivos Órganos para expedirse al respecto -Consejo Nacional de Trabajo Agrario, y Comisión Nacional del Trabajo de Casas Particulares-.

El trabajador que cumpla tareas en una jornada inferior a la legal o convencional, también percibirá la ANR pero lo hará en forma proporcional al tiempo trabajado.

Contempla dos supuestos de compensación de la ANR: (i) con las sumas que se pacten en el futuro en concepto de revisión salarial de la negociación colectiva habida en el año 2019. A tal efecto, será necesario un acuerdo expreso entre los representantes de las empresas y de los trabajadores de la actividad que se trate; y (ii) con las sumas que el empleador otorgó unilateralmente en concepto de incremento salarial a los trabajadores -sean convencionados o no- a partir del día 12 de agosto de 2019. Es decir, que el empleador –en caso de darse el supuesto- podrá decidir si compensa o no la suma otorgada con la ANR. En este caso, es importante valorar las prácticas habituales, usos y costumbres de cada empresa.

Destacamos que el Decreto no prevé una antigüedad mínima en el empleo para acceder al pago de la ANR.