Leer másA través de la comunicación A 7556, el Banco Central aprobó un tipo de cambio especial para que los productores de soja aceleren la liquidación de su cosecha hasta el próximo 31 de agosto.
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Leer másTítulo: COMUNICACIÓN A N° 7398/2021 – LISOL 1-955, OPRAC 1-1121, RUNOR 1-1700, SERVI 1-86, SINAP 1-146, OPASI 2-648. Atención al público en casas operativas.
Con vigencia a partir del 16 de septiembre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”), la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y la Administración Federal de Ingresos Púbicos (la “AFIP”) emitieron un conjunto de normas que endurecieron las restricciones cambiarias en la Argentina, a saber: las Comunicaciones “A” 7104, “A” 7105 y “A” 7106 del Banco Central, la Resolución General N° 856/2020 de la CNV y la Resolución General N° 4815/2020 de la AFIP.
Las principales disposiciones de esta serie de medidas son las siguientes:
1) Endeudamiento financiero con el exterior y bonos corporativos locales denominados en moneda extranjera
Plan de Refinanciación
Los bancos y empresas del sector privado argentinas que tengan endeudamientos con el exterior (incluyendo obligaciones negociables y préstamos) y obligaciones negociables locales denominadas en moneda extranjera, en cada caso con pagos de capital programados dentro del período que comienza el 15 de octubre de 2020 y termina el 31 de marzo de 2021 (el “Período Relevante”), deberán presentar al Banco Central un plan de refinanciación (el “Plan de Refinanciación”), que deberá ser elaborado en base a los siguientes criterios:
a) el monto neto por el cual el deudor podrá acceder al mercado de cambios (el “MULC”) en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía en el Período Relevante; y
(b) el 60% restante del capital adeudado durante el Período Relevante deberá ser refinanciado por: (i) los acreedores originales mediante la extensión de los pagos de capital que den al nuevo endeudamiento una vida promedio no inferior a 2 años, o (ii) una nueva deuda con el exterior cuyos fondos deberán ser liquidados a través del MULC.
Excepciones
Lo anterior no será de aplicación a los endeudamientos:
(i) contraídos con, o garantizados por, organismos internacionales, sus agencias asociadas, o agencias de crédito a la exportación; o
(ii) que no superen pagos de capital por un monto de US$1.000.000 (o su equivalente) por mes calendario durante el Período Relevante.
Plazos
Los plazos para presentar el Plan de Refinanciación al Banco Central son los siguientes:
(i) para los pagos de capital de la deuda vigente que ocurran hasta el 31 de diciembre de 2020, se presentará en o antes del 30 de septiembre de 2020; y
(ii) para los pagos de capital de la deuda vigente que ocurran entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2021, se presentará al menos 30 días corridos antes de la primera fecha de pago de capital a refinanciar.
2) Nuevas restricciones a las operaciones con títulos valores
- a) Plazo Mínimo de Tenencia
- i) Transferencias emisoras
Los títulos valores comprados con Pesos deberán permanecer obligatoriamente (el “Plazo Mínimo de Tenencia”) durante al menos cinco días hábiles a partir de su acreditación en el agente depositario antes de ser vendidos con liquidación en moneda extranjera.
Las transferencias de títulos valores adquiridos con liquidación en Pesos a entidades depositarias del exterior deberán cumplir con el Plazo Mínimo de Tenencia de por lo menos quince días hábiles contados a partir de la fecha del depósito de dichos títulos valores en la cuenta del agente depositario.
- ii) Transferencias receptoras
Los títulos valores (excepto acciones y CEDEARS) transferidos desde el exterior y depositados en Caja de Valores deberán permanecer en la cuenta del cliente por un Plazo Mínimo de Tenencia de al menos cinco días hábiles antes de ser vendidos con liquidación en moneda extranjera en el país o quince días hábiles antes de ser vendidos con liquidación en pesos.
- b) Prohibición a los no residentes de vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera
Los no residentes no pueden concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. Dicha restricción no será aplicable a las ventas de los títulos valores con liquidación en moneda extranjera que hayan sido adquiridos en la Argentina a partir del 16 de septiembre de 2020 y que hubieren permanecido en la cartera del no residente por un período no inferior a un año.
- c) Prohibición de liquidar en pesos en la Argentina operaciones con títulos valores realizadas en el exterior
Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.
COMUNICACIÓN “A” 6942 20/03/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS AGENCIAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Ref.: Circular
SINAP 1 -96
RUNOR 1 -1536
Emergencia Sanitaria. Operatoria del sistema financiero entre el 20.03.2020 y 31.03.2020.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“-Disponer a partir del 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive lo siguiente:
1. Las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus sucursales para atención al público.
2. Durante dicho periodo, las entidades financieras deberán:
2.1. Continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser: constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago.
2.2. Adoptar las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios. El BCRA garantizará la provisión de efectivo para este fin.
3. Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1 de abril de 2020.
4. Entre el 20 de marzo y el 31 de marzo de 2020 inclusive no habrá compensación de electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 1 de abril de 2020. Este lapso de días no computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos.
5. Las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario en forma remota.
6. El BCRA garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez de las fechas miércoles 25 y jueves 26 del mes en curso.
7. Deberán mantenerse operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.
8. Se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault Oscar C. Marchelletta
Gerente de Emisión Gerente Principal de Normas de Exterior y Cambios a/c