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El día 12 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial, la Decisión Administrativa N° 747/20 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros la cual adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Monitoreo de Evaluación y Asistencia al Trabajo y a la Producción (el “Comité”) los Anexos 1, 2, y 5 respecto al Programa de Asistencia a la Producción y al Trabajo (el “ATP”).

La Decisión Administrativa 747 principalmente dispone:

  • Extensión de los beneficios del ATP: el Salario Complementario, y la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino se extenderán respecto a los salarios y contribuciones que se devenguen durante mayo de 2020 (se adjunta Anexo 1).
  • Incorporación del beneficio del Salario Complementario: para los servicios asistenciales con internación y emergencias médicas pre-hospitalarias, por cuanto resultan actividades económicas afectadas en forma crítica y poseen una cantidad relevante de trabajadores contagiados por Covid-19, en aislamiento obligatorio, o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al Covid-19 (se adjunta Anexo 2).
  • Inclusión como beneficiarias del ATP: a las actividades identificadas con los Códigos 492120, 492130, 492140, 492150, 492160, 492170, 492180, 492210, 492229, 492190, 492250, y 492280. Se trata de empresas que prestan diferentes tipos de transporte de pasajeros, sustancias peligrosas, mudanzas, y fleteros (se adjunta Anexo 5).

Texto completo de la normativa en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229114/20200512