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El 15 de diciembre, la AFIP emitió una Resolución por la cual resolvió que la nueva alícuota del 30% del impuesto PAIS se aplicará a las operaciones realizadas con tarjeta de crédito antes del 13 de diciembre.

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El pasado viernes 28 de agosto, el bloque oficialista presentó ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que crea, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario que recae sobre los bienes de personas humanas y sucesiones indivisas existentes al 31 de diciembre de 2019 (el “Aporte Extraordinario”).  
Entre los sujetos alcanzados por este Aporte Extraordinario, se encuentran:  
1.- Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes (en el país y en el exterior). Quedan comprendidas, asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.  
2.- Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país.  
En ambos supuestos, quedarán alcanzadas por este Aporte Extraordinario cuando la totalidad de sus bienes, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales (“LIBP”) y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $200.000.000 al 31 de diciembre de 2019.  
La base imponible de este Aporte Extraordinario se determinará considerando el total de los bienes de los que sean titulares los sujetos mencionados anteriormente, incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes al 31 de diciembre de 2019, independientemente del tratamiento exentivo que revistieran en la LIBP y sin deducción de mínimo no imponible alguno.  
Las alícuotas a aplicar varían entre el 2 al 5,25%, dependiendo del (i) valor total de los bienes en el país y en el exterior y (ii) el lugar donde se encuentre situados. El diferencial de los bienes situados en el exterior respecto de los situados en el país, se suprimirá en el caso de verificarse la repatriación de los bienes dentro de un determinado plazo.  
Asimismo, se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar todas aquellas normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas, valuación de los bienes, establecer anticipos y demás aspectos vinculados a la recaudación de este Aporte Extraordinario.  
Entendemos relevante mencionar que, en nuestra opinión, este proyecto adolece de varios defectos constitucionales, por lo cual en caso de convertirse en ley existen sólidos fundamentos para impugnarlo judicialmente por los contribuyentes afectados.

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN GENERAL 4721/2020

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151 , sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago

0, 1, 2 y 3 24/07/2020, inclusive 27/07/2020, inclusive

4, 5 y 6 27/07/2020, inclusive 28/07/2020, inclusive

7, 8 y 9 28/07/2020, inclusive 29/07/2020, inclusive

Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago

0, 1, 2 y 3 27/07/2020, inclusive

4, 5 y 6 28/07/2020, inclusive

7, 8 y 9 29/07/2020, inclusive

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003 , sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229627/20200521