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Habiendo finalizado el 31/12/2020 el plazo de suspensión de la obligación para proceder al cierre de cuentas corrientes bancarias y disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley 25730 como asi también la aplicación de multas previstas en dicha ley; conforme lo establecido en las Comunicaciones «A» 6950 y 7048 de BCRA respecto de la Reglamentación de la cuenta corriente Bancaria, punto 13.1. Disposiciones transitorias en el marco de la emergencia sanitaria, a partir del 01 de enero de 2021:

• Se reestablece el proceso de inhabilitación por rechazo de cheques.
• Los rechazos de cheques generarán la aplicación de multas legalmente establecidas.
• No se admitirá segunda presentación de cheques que hayan sido rechazados por la causal «sin fondos».
• Queda sin efecto el plazo adicional de 30 días al plazo legal de presentación al cobro de los cheques.
• Las entidades financieras podrán aplicar el cobro de comisiones a sus clientes por rechazo de cheques.

DECRETO N° 544/2020- B.O.: 19-jun-2020

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del Decreto 312/2020, relativos a la suspensión de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el art. 1 de la Ley 25.730, como así también a la aplicación de las multas previstas en dicha norma, y a la obligación prevista en el art. 12 de la Ley 14.499, todo ello en el marco de la pandemia declarada por coronavirus (COVID-19).

Texto completo del decreto en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230898/20200619