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El día de la fecha, han sido publicadas en el Boletín Oficial dos nuevas resoluciones generales de AFIP -3690/14 y 3691/14- incrementando las obligaciones del sector agropecuario en relación a la emisión electrónica de comprobantes para distintas operaciones que integran la cadena de comercialización. Ambas normas entrarán en vigencia para las operaciones que se liquiden o certifiquen a partir del próximo 03/12/2014. Los principales puntos de las nuevas resoluciones son los siguientes:
Resolución General 3690/2014
- Establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica –a través de un servicio Web de AFIP- de la “Liquidación Secundaria de Granos”, como respaldo a las operaciones de compraventa y/o consignación de granos –cereales y oleaginosas- no destinados a la siembra.
- A partir del próximo 03/12, la Liquidación Secundaria será la única documentación respaldatoria de dichas operaciones y, por lo tanto, debe cumplir con los requisitos generales que para la documentación comercial prevé la Resolución General (AFIP) 1415.
- Se encuentran alcanzadas las operaciones realizadas con intervención de corredores, mercados cereales a término, consignatarios y demás intermediarios.
- Si bien la Liquidación Secundaria de Granos se encuentra vinculada a la permanencia del emisor en el RUCA, AFIP puede discrecionalmente limitar o autorizar su emisión a partir del inicio de una verificación y/o fiscalización.
- El incumplimiento del régimen acarreará las sanciones previstas en la ley 11.683 –presumiblemente en sus artículos 39 (incumplimiento de deberes formales) y 40 inc. a (falta de entrega o emisión de facturas o comprobantes equivalentes)- incluyendo multas y clausura del establecimiento por hasta 10 días.Resolución General 3691/2014
- Establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica –a través de un servicio Web de AFIP- de la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos”, como respaldo a las operaciones de depósito, retiro o transferencia de granos –cereales y oleaginosas- no destinados a la siembra.
- A partir del próximo 03/12, estos certificados serán la única documentación respaldatoria de dichas operaciones a los fines fiscales.
- Quedan alcanzadas por el régimen las certificaciones (i) emitidas por depositantes autorizados, del depósito de granos recibidos de productores, por los que no se hubiere realizado comercialización alguna (“Certificación Primaria de Depósito de Granos”); y (ii) de las operaciones de retiro y/o transferencia de granos cuyo depósito se encuentre previamente certificado y en tanto no impliquen transferencias de propiedad (“Certificación Primaria de Retiro de Granos” o “Certificación Primaria de Transferencia de Granos”).
- El incumplimiento del régimen acarreará las sanciones previstas en la ley 11.683 –presumiblemente en sus artículos 39 (incumplimiento de deberes formales) y 40 inc. a (falta de entrega o emisión de facturas o comprobantes equivalentes)- incluyendo multas y clausura del establecimiento por hasta 10 días.
- Las Certificaciones de Depósito, Retiro y Transferencia de Granos reemplazarán a los formularios C1116A y C1116RT actualmente vigentes.No dude en contactarnos en caso de requerir información adicional sobre el tema