A través del Decreto N° 833, publicado el 12.11.2020, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 27.350 en relación con la industria del cannabis medicinal. El Decreto Nº 833/2020 derogó la anterior reglamentación aprobada por el Decreto Nº 738/2017.
Los aspectos más relevantes de la nueva regulación son los siguientes:
- Se crea el Registro del Programa de Cannabis, “REPROCANN”, en el cual los pacientes (que tengan prescripción médica) deben registrarse para estar autorizados a acceder, a través del cultivo controlado, a la planta de cannabis y sus derivados, como parte de un tratamiento médico, terapéutico y/o paliativo del dolor. De este modo, de conformidad con el REPROCANN, los pacientes podrían obtener la autorización para cultivar cannabis para su propio consumo y con los fines referidos o, incluso, tener acceso a cultivos de familiares, terceros y/u organizaciones civiles no gubernamentales autorizadas al efecto. Cabe tener en cuenta que, a la fecha, no se han emitido regulaciones posteriores estableciendo los límites y requerimientos para esta clase de cultivos para uso médico personal.
- El Ministerio de Salud de la Nación podrá coordinar con las provincias adheridas a la Ley N° 27.350 que lleven sus propios registros y expidan las autorizaciones correspondientes, las que deberán ser informadas al referido ministerio.
- Los pacientes con indicación médica para la utilización de la planta de cannabis y sus derivados, podrán adquirir especialidades medicinales basadas en cannabis (producidas en Argentina o importadas) debidamente registradas ante ANMAT, o adquirir formulaciones magistrales a base de cannabis en farmacias debidamente autorizadas. A la fecha, no se han emitido regulaciones posteriores que establezcan algún requerimiento particular para obtener esta autorización.
- Las personas sin cobertura de salud y obra social tendrán derecho a acceder a la planta de cannabis y sus derivados de forma gratuita, de conformidad con los términos del presente decreto.
- En el caso de proyectos relacionados con la investigación científica, que no involucren investigación clínica aplicada, y sean desarrollados por universidades o entidades científicas y técnicas, la autorización por parte de la autoridad de aplicación de la Ley N° 27.350 no será necesaria, sino que se regirán por su propia normativa aplicable.
- No se hace mención al rol del Ministerio de Seguridad, el que, bajo el Decreto N° 738/2017, estaba a cargo de regular y hacer cumplir los requerimientos de seguridad aplicables en materia de cultivos de cannabis.
- El Gobierno Nacional proveerá soporte técnico para promover la producción pública de cannabis en todas sus variedades, así como su industrialización para uso medicinal, terapéutico y de investigación en laboratorios públicos.
Se encuentra pendiente el dictado de normas complementarias y reglamentarias que clarifiquen y precisen el alcance del Decreto N° 833/2020.