Leer másEl decreto de diciembre pasado vence hoy. La vocera presidencial dijo que los datos de empleo permiten concluir que hay una nueva situación.
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En el Boletín Oficial del día 23 de enero de 2021 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°39/21 (el “DNU 39”) el cual:
Extiende la emergencia pública en materia ocupacional declarada por los DNU N°34/19 (B.O. 13/12/19), 528/20 (B..O. 09/06/20), y 961/20 (B.O. 30/11/20) hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Prorroga la prohibición despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor como así también las suspensiones por las mismas causales por el plazo de 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el DNU 961/20;
Dispone que los despidos y/o suspensiones que se realicen en violación a la prohibición citada, no tendrán efecto;
Prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2021 la doble indemnización para el caso de despido sin causa, fijándole un valor máximo de $500.000.-;
Las prohibiciones de despedir y de suspender, y la doble indemnización no aplican a las relaciones laborales iniciadas en el sector privado a partir del día 14 de diciembre de 2019; y
Prevé que por el término de 90 días la enfermedad Covid-19 se considerará “presuntivamente” una enfermedad de carácter profesional -no listada- en la Ley Nº24.557 respecto a los trabajadores que presten tareas fuera de su domicilio particular. En el supuesto de tratarse de trabajadores de la salud o de las fuerzas de seguridad, la causalidad será considerada directa e inmediata con la tarea efectuada, salvo que en el caso concreto se demuestre lo contrario.
Mediante decreto 891/2020, publicado el día de la fecha, se dispuso:
- Prorroga la prohibición de despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Decreto N° 761/20.
- Prorroga la prohibición de suspender por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Decreto N° 761/20.
- Exceptúa de las prohibiciones mencionadas en los apartados anteriores: (i) a las suspensiones previstas en el artículo 223 bis, Ley de Contrato de Trabajo, es decir, a los “acuerdos individuales o colectivos” de suspensión por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo no imputables al empleador homologadas por la autoridad de aplicación; y (ii) a las relaciones laborales que se inicien con posterioridad al día 24 de septiembre de 2020.
- En caso que se incumplan las prohibiciones referidas, los despidos y las suspensiones que se dispongan, no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes en las condiciones actuales.
Texto completo de decreto en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237309/20201116