Entradas

El decreto de diciembre pasado vence hoy. La vocera presidencial dijo que los datos de empleo permiten concluir que hay una nueva situación.

Leer más

En el Boletín Oficial del día 23 de enero de 2021 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°39/21 (el “DNU 39”) el cual:

Extiende la emergencia pública en materia ocupacional declarada por los DNU N°34/19 (B.O. 13/12/19), 528/20 (B..O. 09/06/20), y 961/20 (B.O. 30/11/20) hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Prorroga la prohibición despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor como así también las suspensiones por las mismas causales por el plazo de 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el DNU 961/20;

Dispone que los despidos y/o suspensiones que se realicen en violación a la prohibición citada, no tendrán efecto;

Prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2021 la doble indemnización para el caso de despido sin causa, fijándole un valor máximo de $500.000.-;

Las prohibiciones de despedir y de suspender, y la doble indemnización no aplican a las relaciones laborales iniciadas en el sector privado a partir del día 14 de diciembre de 2019; y

Prevé que por el término de 90 días la enfermedad Covid-19 se considerará “presuntivamente” una enfermedad de carácter profesional -no listada- en la Ley Nº24.557 respecto a los trabajadores que presten tareas fuera de su domicilio particular. En el supuesto de tratarse de trabajadores de la salud o de las fuerzas de seguridad, la causalidad será considerada directa e inmediata con la tarea efectuada, salvo que en el caso concreto se demuestre lo contrario.

Mediante decreto 891/2020, publicado el día de la fecha, se dispuso:

  • Prorroga la prohibición de despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Decreto N° 761/20.
  • Prorroga la prohibición de suspender por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Decreto N° 761/20. 
  • Exceptúa de las prohibiciones mencionadas en los apartados anteriores: (i) a las suspensiones previstas en el artículo 223 bis, Ley de Contrato de Trabajo, es decir, a los “acuerdos individuales o colectivos” de suspensión por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo no imputables al empleador homologadas por la autoridad de aplicación; y (ii) a las relaciones laborales que se inicien con posterioridad al día 24 de septiembre de 2020.
  • En caso que se incumplan las prohibiciones referidas, los despidos y las suspensiones que se dispongan, no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes en las condiciones actuales.

Texto completo de decreto en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237309/20201116