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El día 13 de noviembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 1043/2018 (en adelante, el “Decreto”) dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el cual prevé: (i) el pago de una Asignación no remunerativa (en adelante, la “Asignación”) para todos los empleados del sector privado, y (ii) un procedimiento de comunicación previa que el empleador deberá cumplir antes de disponer despidos sin causa con excepción de los trabajadores de la Industria de la Construcción.

A continuación, informaremos sobre cada uno de los ítems arriba citados:

            (i) Pago de una Asignación no remunerativa

El Decreto prevé para los empleados del sector privado el pago de una Asignación de $5.000.-, pagadera en 2 (dos) cuotas iguales con los haberes de los meses de noviembre de 2018, y enero de 2019. Esto significa que el empleador deberá abonar al trabajador la suma de $2.500.- por cada cuota en diciembre de 2018 y febrero de 2019. Están exceptuados del Decreto los trabajadores comprendidos en los regímenes de Trabajo Agrario y de Casas Particulares, quedando facultados los respectivos Órganos para expedirse al respecto -Consejo Nacional de Trabajo Agrario, y Comisión Nacional del Trabajo de Casas Particulares-.

El trabajador que cumpla tareas en una jornada inferior a la legal o convencional, también percibirá la Asignación pero lo hará en forma proporcional al tiempo trabajado.

En el caso que el sector o actividad del empleador se encuentre afectado por una crisis o declinación productiva, los representantes de las empresas y de los trabajadores podrán pactar la modificación del monto y plazo de pago de la Asignación. Señalamos que el Decreto, en este aspecto, es genérico y no define qué supuestos serán considerados de crisis o de declinación productiva.

El Decreto prevé también supuestos de compensación y absorción de la Asignación con las sumas pactadas o que se pacten en el futuro en concepto de revisión salarial de la negociación colectiva de 2018. A tales efectos, será necesario un acuerdo expreso entre los representantes de las empresas y de los trabajadores de la actividad que se trate.

Asimismo, el empleador que durante el año 2018 otorgó unilateralmente un aumento salarial a sus empleados -sean convencionados o no- podrá decidir si compensa o no la suma otorgada con la Asignación citada. En estos casos, es importante valorar las prácticas habituales, usos y costumbres de cada empresa.

En cualquier supuesto de compensación o absorción, la Asignación pasará a tener naturaleza remunerativa, es decir, que estará sujeta al pago de aportes y contribuciones de Seguridad Social.

Por último, es dable mencionar que el Decreto no prevé una antigüedad mínima en el empleo para acceder al pago de la Asignación.

            (ii) Procedimiento de comunicación antes de producir despidos sin causa

Desde el día 13 de noviembre de 2018 -fecha en que se publicó el Decreto y hasta el día 31 de marzo de 2019-, el empleador antes de notificar al trabajador contratado por tiempo indeterminado su despido sin causa, deberá comunicar su decisión con una anticipación mínima de 10 (diez) días al Ministerio de la Producción y Trabajo. Señalamos que el Decreto no contempla qué datos debe incluir la comunicación respecto al trabajador que se busca despedir.

El Ministerio de la Producción y Trabajo -de oficio o a pedido de parte- está facultado para celebrar las audiencias que considere pertinentes dentro del plazo citado de 10 (diez) días con la participación del empleador y del trabajador con asistencia gremial. Las audiencias tienen por fin evaluar las condiciones en que tendrá lugar la extinción de la relación laboral con el empleado. Destacamos que sin perjuicio de lo que vaya a ocurrir en la práctica, el Decreto no impone una obligación al Ministerio citado de convocar a las partes, sino que establece una facultad discrecional de la Autoridad de Aplicación. Asimismo, es dable afirmar que otras formas de extinción de la relación laboral no se encuentran alcanzadas por la precitada comunicación informativa.

En el caso que el empleador no cumpla con la comunicación previa arriba referida, será pasible de la aplicación de las multas previstas en el Pacto Federal del Trabajo, ley 25.212. Una vez que el Ministerio de Producción y Trabajo dicte las normas aclaratorias y complementarias, conoceremos con precisión si el incumplimiento del empleador de cursar las notificaciones fehacientes, será considerada falta “leve”, “grave” y “gravísima” como así también la cuantía de la sanción.

Ante cualquier duda o información adicional que necesite, contactar a:

Juan Pedro Antón (h)

jpanton@jpanton.com.ar