DECRETO 459/2020 – B.O. 11/05/2020
Se prorroga, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/2020, el cual dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Asimismo, se prorroga por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto de dicho aislamiento. Finalmente, también se establecen previsiones de protección para los trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación y para aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente y se dispone que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional que esté autorizado a circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades exceptuadas específicamente determinadas en la normativa vigente.
Se prevén también NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS MIL (500.000 HABITANTES) y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número. Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Texto completo del DNU en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228958/20200511