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El día 22 de marzo de 2022 mediante el dictado del Decreto PEN 144/2022 se reglamentó finalmente el artículo 179 de la LCT que establece: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

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En el día de la fecha (04/10/2019) hemos tomado conocimiento de la posibilidad, para las Empresas categorizadas como Micro y Pequeñas en el Registro de Empresas MiPyMES de la posibilidad de compensar hasta el 20% de las contribuciones de la seguridad social (cod 351) correspondiente al mes de setiembre de 2019 con el saldo de libre disponibilidad de IVA.

La mencionada compensación, solo podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 y el 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.

En razón del exiguo plazo existente,  entre la fecha de emisión de la resolución, publicada hoy (AFIP) 4603, y el vencimiento de las contribuciones del mes de setiembre, se solicita verificar si vuestra empresa encuadra en dicha situación, es decir si cuenta con saldos disponibles  y en su caso solicitar se efectúe la compensación respectiva antes de efectuar el pago de la mismas cuyo vencimiento estaría operando en el curso de la próxima semana ya que probablemente  se encuentre el VEP precargado en su plataforma de pagos.