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Con el objetivo de morigerar el impacto económico de la emergencia sanitaria y contener la merma de la actividad productiva que afecta de manera inmediata principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, el Gobierno Nacional dispuso la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. El mismo, destinado tanto a empleadores como a trabajadores, consiste en la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales, la asignación compensatoria al salario para trabajadores a cargo del Estado, un sistema integral de prestaciones por desempleo, así como la asistencia a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Decreto completo en: https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020040101NS.pdf

En el día de la fecha (04/10/2019) hemos tomado conocimiento de la posibilidad, para las Empresas categorizadas como Micro y Pequeñas en el Registro de Empresas MiPyMES de la posibilidad de compensar hasta el 20% de las contribuciones de la seguridad social (cod 351) correspondiente al mes de setiembre de 2019 con el saldo de libre disponibilidad de IVA.

La mencionada compensación, solo podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 y el 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.

En razón del exiguo plazo existente,  entre la fecha de emisión de la resolución, publicada hoy (AFIP) 4603, y el vencimiento de las contribuciones del mes de setiembre, se solicita verificar si vuestra empresa encuadra en dicha situación, es decir si cuenta con saldos disponibles  y en su caso solicitar se efectúe la compensación respectiva antes de efectuar el pago de la mismas cuyo vencimiento estaría operando en el curso de la próxima semana ya que probablemente  se encuentre el VEP precargado en su plataforma de pagos.