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El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 266/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31 de mayo de este año.

La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Las prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 –es decir, el 13 de diciembre de 2019- ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Texto completo del decreto en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243363/20210422

Mediante el decreto 624/2020 se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del 30 de julio de 2020.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Decreto completo en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232689/20200729