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A través del Decreto Nº 27/18 (1) se modifica el artículo 4º de la Ley 24.240, provocándose un retroceso significativo respecto de la anterior reforma realizada por la ley 27.250. En virtud dela misma, se obligaba al proveedor a suministrar información en soporte físico y era el consumidor el que debía optar expresamente por que la misma sea provista de otro modo.

Ahora, el artículo 169 del decreto mencionado, sustituye el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 por el siguiente:

«El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el soporte físico. En caso de no encontrarse determinado el soporte, este deberá ser electrónico».

Es decir, que con el nuevo decreto del Poder Ejecutivo Nacional, se invierte lo dispuesto en el texto anterior en perjuicio del consumidor, dándole la facultad de elegir al proveedor -y en caso de que no lo haga la información llegará por medios electrónicos- y debiendo el usuario o consumidor solicitar expresamente que la información le sea brindada en soporte papel, obviando el hecho de que no todos los consumidores manejan internet o tienen acceso a ella, a lo que se suma, que el servicio de internet no es gratuito por lo cual la obtención de la información por esa vía deja de ser gratuita.

Actualización de jurisprudencia

Publicidad. Infracción a los artículos 7 y 8 de la ley 24.240.

CNACF, Sala I, 53.045/2017 «BBVA Banco Francés S.A. c. DNCI s/Defensa del Consumidor.Ley 24.240-Art.45», 28/11/17

El BBVA Banco Francés apela la disposición Nº 81/17 por la que la Dirección Nacional deComercio Interior (DNCI) le aplicó la sanción de multa en virtud de haber incurrido en infracción a los artículos 7 y 8 de la ley 24.240. Para así decidir, la autoridad administrativa se basó en la denuncia de una consumidora que adquirió pasajes en una compañía aérea con la promoción del 20% de descuento que ofrecía la entidad bancaria, si éstos eran abonados con las tarjetas de crédito del mencionado banco, pero no se le practicó el descuento promocionado debido a la ausencia en el aviso publicado de la indicación de que la promoción era válida para los pasajes clase O y Q solamente.

El Tribunal, confirmó la disposición DNCI Nº 81/17, en virtud de que la infracción se encuentra acreditada por no haber incluido las condiciones o limitaciones de la promoción en el texto principal. La firma reconoce en su recurso que en la promoción derivó a «ver legales», y justamente la norma obliga a que se informe «…sus modalidades, condiciones o limitaciones»en el anuncio principal. En ese sentido, hubiese bastado con incluir en la publicación lo que dice en el aviso legal: «DESCUENTOS VÁLIDOS UNICAMENTE PARA PASAJES EN CLASES O Y Q». No era necesario que publicara todo el aviso legal, pero sí que la promoción estaba sujeta sólo a los «pasajes de las clases O y Q». Además, se concluyó, «que la sola verificación de la omisión de la conducta impuesta en las normas invocadas por la DNCI -según una apreciación objetiva- es motivo suficiente para hacer nacer la responsabilidad, y tampoco se requiere de la producción de un daño concreto (esta sala, causas «VolkswagenArgentina S.A. c/ DNCI – Disp. 795/10», «INC S.A. c/ DNCI», Falabella S.A. c/ DNCI» y «BancoMacro S.A. c/ DNCI Disp. 219/11», «Telecentro S.A.y otros c/ DNCI – Disp. 252/10» y «FenGroup S.A. c/ DNCI – Disp. 115/13″, entre otras, pronunciamientos del 21 de agosto, 8 de noviembre y 6 de diciembre de 2012, del 19 de marzo de 2013 y del 20 de mayo y del 9 de septiembre de 2014, respectivamente)».

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(1) Decreto P.E.N Nº 27/18, «Plan de modernización del Estado. Desburocratización y simplificación», 11/1/2018, Sistema Argentino de Información Jurídica, recuperado de:http://www.saij.gob.ar/administracion-publica-desburocratiz cion-simplificacion-administracionpublica-desburocratizaci n-simplificacion-nv18925-2018-01-10/123456789-0abc-529-81tilpssedadevon?utm_source=newsletter-especial&utm_medium=emai&utm_term=especial&utm_campaign=decreto-nacional(*) Abogado. Ex docente de la Universidad Nacional del Córdoba (Derecho comercial, Cátedra del Dr. Héctor Camara) MBA, Universidad de California (Berkeley). Diplomatura complutense:«Análisis económico del Derecho». Tecnicatura en gestión empresarial, Universidad CEU, SanPablo, España. Diplomado en Derecho privado, Universidad CH, Mendoza. Autor en colaboración y unipersonal en Editorial Astrea, DePalma, etc.