Leer másMediante la Resolución General N° 5.321 se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Administración Federal.
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En el día de la fecha (04/10/2019) hemos tomado conocimiento de la posibilidad, para las Empresas categorizadas como Micro y Pequeñas en el Registro de Empresas MiPyMES de la posibilidad de compensar hasta el 20% de las contribuciones de la seguridad social (cod 351) correspondiente al mes de setiembre de 2019 con el saldo de libre disponibilidad de IVA.
La mencionada compensación, solo podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 y el 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.
En razón del exiguo plazo existente, entre la fecha de emisión de la resolución, publicada hoy (AFIP) 4603, y el vencimiento de las contribuciones del mes de setiembre, se solicita verificar si vuestra empresa encuadra en dicha situación, es decir si cuenta con saldos disponibles y en su caso solicitar se efectúe la compensación respectiva antes de efectuar el pago de la mismas cuyo vencimiento estaría operando en el curso de la próxima semana ya que probablemente se encuentre el VEP precargado en su plataforma de pagos.