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Partes: Miller Jorge y otros c/VISA Argentina S.A. y otros | ordinario

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala/Juzgado:

1-Es obligación del banco emisor de una tarjeta de crédito realizar el envío del boletín protectivo que incluye el listado de tarjetas invalidadas – mellizas o adulteradas- e informar las características de diseño, grabado, hologramas y la incorporación del símbolo de seguridad en todas las tarjetas. Es precisamente a este a quien le cabe asegurarse del empleo de los medios aptos para el cumplimiento de tan relevante deber, en particular cuando se comunican nuevos detalles de seguridad», a fin de evitar sorprender al comerciante con tarjetas falsas.Con los avances tecnológicos actuales y la variedad de empresas que prestan servicio de correo, el emisor tiene los medios para controlar, directa e indirectamente, el envío de aquellos y la selección de una empresa de correos eficiente. El riesgo de la no recepción del resumen, salvo que se acredite la mala fe o conducta evasiva del titular, no puede ser trasladado al comerciante, en todo caso es el emisor quien debe convenir con la prestadora del servicio de correo las indemnizaciones correspondientes. Y si bien es cierto que el comerciante cuenta con otros canales de comunicación a través de los cuales puede requerirlos, ello no implica dispensar al banco emisor o pagador del deber de enviar los mentados listados y boletines. Por todo ello, no corresponde imponer al comerciante responsabilidades, ni tampoco hacer recaer sobre este un deber jurídico que sólo a ellos le compete, ni menos aún responsabilizarlo por los riesgos inherentes a fallas en el sistema implementado de tarjetas de crédito.

2.- El comerciante no procede con negligencia ni es dable exigirle un control mayor al realizado en la confección de los cupones, ya que no es perito y no puede atribuírsele otra responsabilidad que la de un buen hombre de negocios, máxime cuando la organizadora del sistema de tarjetas de crédito autorizó todas las operaciones. La buen fe negocial impone que corresponde a quienes implementan, organizan, comercializan y financian el sistema de tarjetas de crédito – pues perciben tanto del usuario como del comercio adherido aranceles y comisiones -, asumir el riesgo de que se utilicen tarjetas falsificadas o mellizas, ya que tienen la obligación jurídica de desarrollar un sistema suficientemente idóneo y eficaz en la instrumentación del plástico que ellos proveen, que preserve a la sociedad del accionar de los delincuentes comunes, debiendo a tal fin controlar la existencia de sus propias tarjetas falsificadas y extremar los recaudos para sacarlas de circulación – arts. 502 y 902 del CódigoCivil.

3.- La administradora y la emisora de las tarjetas de crédito deben supervisar y controlar constantemente el funcionamiento del sistema de tarjetas de crédito, interviniendo directamente en las relaciones jurídicas que se generan en torno de la emisión y uso de la tarjeta. Por lo tanto, no puede -en el caso – equipararse el banco demandado a un mero fabricante o distribuidor de e; plásticos», pues puede y debe prever las contingencias que se susciten en su funcionamiento y adoptar las prevenciones pertinentes obrando con lealtad y con la diligencia debidas, pues se trata de la prestación de un servicio en forma profesional. Es evidente entonces, que deben asumir el riesgo empresario ínsito en tal actividad y responder por la defectuosa prestación del servicio.

4.- La organizadora del sistema de tarjetas de crédito es responsable por la conexidad contractual, ya que debe fiscalizar y controlar todo el sistema y su correcto funcionamiento.Este rol de vigilancia sobre las entidades financieras y en relación a como estas prestan el servicio de tarjeta de crédito les generara inevitables consecuencias legales, cuando los bancos incumplan con la adecuada prestación del servicio. En estos casos, su obligación de control no se ha cumplido eficazmente, lo que denota su culpa in vigilando. Por su parte, el banquero es un profesional, que realiza una actividad dotada de reglas legales y técnicas especificas y lo hace en forma habitual, por ello su actuación siempre será juzgada con mayor rigor (arts. 902 y 909 del Código Civil).

Así es como las entidades bancarias y las organizadoras del sistema son solidariamente responsables frente al comercio por los daños derivados de la prestación del servicio.