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La “Decisión Administrativa 1133” dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros la cual adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Monitoreo de Evaluación y Asistencia al Trabajo y a la Producción (el “Comité”) en el Acta Nº15 respecto a la extensión de los beneficios del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y a la Producción (“ATP”) para junio de 2020, dispone:

Salario Complementario 

  • Beneficiarias: (i) empresas con actividades afectadas en forma crítica con los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883: sector salud(551010, 551021, 551022, 551023, 551090, 552000), exhibición de  filmes y videocintas(591300), y minería no metalífera (81100, 81200, 81300, 81400, 89110, 89120, 89200), e incluidas en el listado embebido al Acta N°4 del Comité; (ii) empresas que cumplen actividades en lugares alcanzados por el “aislamiento, social, preventivo, y obligatorio”, y (iii) empresas que desarrollan actividades en lugares bajo el “distanciamiento social, preventivo, y obligatorio”.
  • Monto: para las empresas incluidas en los apartados (i) y (ii) del párrafo anterior: el Salario Complementario no debe ser inferior a 1 ni superior a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y para las incluidas en el apartado (iii): el Salario Complementario será de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Requisitos: (i) estimación de la variación del 5% positivo de la facturación: (a) comparar mayo de 2019 con mayo de 2020, (b) empresas que iniciaron actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, comparar mayo de 2020 con diciembre de 2019, y (c) empresas que iniciaron actividades a partir del 1 de diciembre de 2019 no deben acreditar variación en la facturación; (ii) para computar la plantilla de personal no se debe considerar las relaciones laborales extinguidas hasta el 24 de junio de 2020 inclusive; (iii) el Salario Complementario no aplica a los trabajadores cuya remuneración bruta de abril de 2020 superó la suma de $140.000.-; y (iv) las empresas con más de trabajadores al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional respecto al último monto establecido por el plazo de 24 meses. Quedan incluidos los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios.

Contribuciones Patronales al SIPA

  • Reducción del 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integral Previsional Argentino (“SIPA”): para las empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
  • Postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA: para las empresas que desarrollan actividades en lugares alcanzados por el “aislamiento, social, preventivo, y obligatorio” y para las que lo hagan en lugares bajo el “distanciamiento social, preventivo, y obligatorio”.

 

El día 12 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial, la Decisión Administrativa N° 747/20 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros la cual adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Monitoreo de Evaluación y Asistencia al Trabajo y a la Producción (el “Comité”) los Anexos 1, 2, y 5 respecto al Programa de Asistencia a la Producción y al Trabajo (el “ATP”).

La Decisión Administrativa 747 principalmente dispone:

  • Extensión de los beneficios del ATP: el Salario Complementario, y la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino se extenderán respecto a los salarios y contribuciones que se devenguen durante mayo de 2020 (se adjunta Anexo 1).
  • Incorporación del beneficio del Salario Complementario: para los servicios asistenciales con internación y emergencias médicas pre-hospitalarias, por cuanto resultan actividades económicas afectadas en forma crítica y poseen una cantidad relevante de trabajadores contagiados por Covid-19, en aislamiento obligatorio, o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al Covid-19 (se adjunta Anexo 2).
  • Inclusión como beneficiarias del ATP: a las actividades identificadas con los Códigos 492120, 492130, 492140, 492150, 492160, 492170, 492180, 492210, 492229, 492190, 492250, y 492280. Se trata de empresas que prestan diferentes tipos de transporte de pasajeros, sustancias peligrosas, mudanzas, y fleteros (se adjunta Anexo 5).

Texto completo de la normativa en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229114/20200512