Leer másRESOLUCIÓN (MGP Santa Fe) 3/2022
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En el marco del programa Santa Fe + Justicia, las comisiones trabajan en la elaboración de nuevas normas, para un Estado moderno, presente y en consonancia con las leyes nacionales.
El secretario de Justicia, Gabriel Somaglia, recibió los anteproyectos de los nuevos códigos de Consumidores; Procesal Penal Juvenil y de la ley de Protección a Víctimas de Delitos, que fueron redactados por las comisiones de especialistas, en el marco del programa Santa Fe + Justicia.
Al respecto, Somaglia destacó que “avanza con eficiencia el programa Santa Fe + Justicia, pues en solo seis meses se han concluido tres anteproyectos de ley, que hoy se encuentran a consideración de los Colegio de Abogados y de jueces, como del ámbito académico”.
En este sentido, el secretario indicó que “los tres trabajos implican suplir la ausencia normativa en la provincia sobre las tres problemáticas, correspondernos con la Nación y a su vez fortalecer institucionalmente los derechos de los ciudadanos santafesinos que encontraran en dichas leyes la satisfacción a sus intereses”.
“Es un salto cualitativo desde lo institucional que genera más derechos ciudadanos para un claro acceso a la Justicia”, concluyó Somaglia.
CÓDIGO DE CONSUMIDORES
El objetivo es la implementación de los derechos de las y los consumidores, y dar respuestas equilibradas, que contemplen los diferentes intereses en juego y que desarrollen en la mayor medida posible los derechos fundamentales.
Al respecto, Gonzalo Sozzo, quien estuvo al frente de la comisión redactora, destacó que “se trata de un Código, por lo que se busca sea una regulación completa y sistemática, donde el acento está puesto en la implementación de las y los consumidores en la defensa de sus derechos. Se intenta robustecer la autoridad de aplicación con presencia territorial en la provincia, por un lado y por el otro, regular aspectos específicos de los procesos de consumo”.
En tanto, la directora Provincial de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor, y coordinadora de la comisión, Maria Betiana Albrecht, destacó que “se trata de saldar una deuda muy importante de 28 años sin contar con una norma de procedimiento en la Provincia de Santa Fe. Desde que se cuenta con la ley de consumidores Nacional sancionada en 1993, derechos que fueron jerarquizados en el 1994 en la Constitución Nacional, nunca se contó en la provincia con una norma”.
“Los derechos existen pero ha sido muy difícil efectivizarlo en la práctica, es una decisión del gobernador Omar Perotti llevar adelante esta norma para jerarquizar los derechos de consumidores”, concluyó Albrecht.
El nuevo código coloca el acento en proporcionar las herramientas necesarias para la mejor implementación posible; se regulan los aspectos centrales de la política pública provincial de protección del consumidor; se sientan las bases de una autoridad de aplicación robusta y se establecen los mecanismos necesarios para que se constituya una verdadera red provincial de protección del consumidor, llevando a toda la extensión del territorio provincial.
Además, se regula en detalle el procedimiento administrativo que hasta el momento no tenía normas específicas, las reglas generales especificas aplicables a los procesos judiciales de consumo y se introduce la regulación de los procesos judiciales colectivos de consumidores.
Las comisión estuvo integrada por Aidilio Fabiano, Marcelo Quaglia, Susana Gueiler, Gonzalo Sozzo, Lorena Bianchi, Carlos Hernandez y Maria Betania Albrecht.
LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS
En cuanto al anteproyecto de Ley de Protección de Víctimas, tiene como objetivo reconocer y garantizar los derechos de las personas que han padecido violaciones a los derechos humanos y/o han sido víctimas de ilícitos penales.
El mismo diseña el “Sistema Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Legal” integrado por los Centros de Asistencia Judicial existentes y por aquellos a crearse progresivamente en cada cabecera departamental, que no cuenten con esa dependencia.
De esta manera se promueve un dispositivo estatal que tiene como objetivo fundamental proveer a las víctimas de una atención inmediata, integral e interdisciplinaria que les habilite la palabra, los escuche, les proporcione contención, asistencia, representación legal y evite la dolora revictimización, al no contar con un espacio de acompañamiento y atención a sus necesidades concretas.
CÓDIGO PROCESAL PENAL JUVENIL
El nuevo Código Procesal Penal Juvenil presenta un enfoque acusatorio, adversarial y restaurativo, esto es, sustentado en la responsabilización del/la joven infractor/a y con un recorrido hasta la reparación a las víctimas.
Su gran objetivo es el de desarrollar e implementar soluciones colectivas a las consecuencias directas de los delitos, actos de violencia y conflictos, poniendo al diálogo como centro del proceso para propiciar el involucramiento de las partes y lograr una restitución del tejido social.
Por otra parte, se pretende armonizar el procedimiento penal juvenil al marco de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes incorporados por nuestra Constitución Nacional y por la Observación General Nº 24 del Comité de los Derechos del Niño.
Fuente: Santa Fe Provincia
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 763/2020 (J.G.M.) – B.O. 12/05/2020
Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, diversos servicios, actividades y profesiones, en determinados ámbitos geográficos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe, siempre que se dé cumplimiento por parte de la Autoridad Provincial, de lo dispuesto en el artículo 4°, párrafo 4° del Decreto N° 459/20, lo cual implica la constatación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada Departamento o Partido.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.
Cada Jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones exceptuados, pudiendo limitar el alcance de dichas excepciones a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.
Texto completo de la norma en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229113/20200512
A continuación, las actividades exceptuadas por la presente en las ciudades de Rosario y Santa Fe de nuestra provincia:
ANEXO III
JURISDICCION: PROVINCIA DE SANTA FE
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: GRAN ROSARIO y GRAN
SANTA FE
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1.- Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de
similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/20
y regímenes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal
necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el
distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con
turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud
de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; y sin
que el horario de atención en esos casos exceda las diecinueve (19) horas.
2.- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y
martilleros debidamente matriculados e inscriptos: según los definiera el Decreto
provincial Nº 363/20, disponiendo la organización de turnos de atención, si
correspondiere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de
distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
3.- Actividad de los Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de
Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, cumplimentando el uso obligatorio de
los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social
en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; en los días
y horarios que las autoridades de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa
Fe establezcan para cada localidad, previo asentimiento del Ministerio de Salud
del Ministerio de Salud de la Provincia.
4.- Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, en éste
caso en las localidades que integran los grandes aglomerados urbanos de Santa
Fe y Rosario según los definiera el Decreto provincial Nº 363/20,
cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca
y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de
los locales comerciales; de lunes a sábado, ambos inclusive, en los horarios que
establezcan las autoridades municipales o comunales, no pudiendo coincidir ni
superponerse con los de la actividad bancaria en la localidad respectiva, excepto
que se trate de comercio de proximidad, en zonas en las que no existan
entidades financieras en un radio a determinar por las autoridades locales, ni
exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas.
Se entenderán incluidos en ésta excepción en particular los denominados
“centros comerciales a cielo abierto” y “paseos peatonales de compras”;
quedando expresamente excluidos de las habilitaciones solicitadas los
shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e)
apartado 4. de la Ley N° 12069, manteniéndose en relación a estos la medida
dispuesta por Decreto provincial Nº 267/20.
5.- Obras privadas, que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o
contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el
lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con
residentes, locales o establecimientos en funcionamiento.
7.- Actividad aseguradora, a puertas cerradas, con la dotación mínima de
personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el
distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con
turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud
de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; no
pudiendo excederse en el horario de cierre de los locales de las diecinueve (19)
horas, excepto en casos de urgencia vinculados a la denuncia de siniestros.
8.- Actividades de cobranza a domicilio: cumplimentando el uso obligatorio de
los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el
cobro como el que efectúa el pago.
9.- Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de
automóviles y motovehículos: con turno previo de entrega y retiro de las
unidades, con no más de tres (3), personas desarrollando tareas
simultáneamente en el lugar.
10.- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno
previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de
nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2)
personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un
máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón
habilitado al público.
DISPOSICIÓN 83/2020 (D.N.R.N.P.A. y C.P.)- B.O. 20/04/2020
Se establece que, a partir del día 22 de abril de 2020, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias con sede en todas las provincias (con excepción de Santiago del Estero y Tucumán) y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires retomarán la prestación del servicio a su cargo, bajo la modalidad de atención al público con turnos previamente asignados por vía electrónica a través de la página web del organismo.
Podrá obtener su turno aquí: https://www2.jus.gov.ar/site. El usuario deberá respetar el horario del turno asignado, cumplir con las normas de distanciamiento social, el uso obligatorio de tapabocas y contar con el comprobante del turno que además servirá como permiso de circulación. El ingreso de usuarios a cada Seccional, será administrado por cada Registro garantizando el mínimo contacto social indispensable.
Además, deben respetarse estrictamente las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades de cada jurisdicción en el marco de la Emergencia. En caso de verificarse incumplimientos a las medidas de prevención, los Registros Seccionales estarán facultados para suspender la atención al público.
La DNRPA ha dispuesto una ampliación del horario de atención al público. Cabe destacar que sólo se admitirá un turno por persona por día, con una frecuencia de 30 minutos.
Por su parte, las Mesas de Entradas de los Registros Públicos de Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe permanecerán, por el momento, cerradas para todo tipo de trámite hasta las 24 horas del día 26 de abril de 2020.
Texto completo en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228026/20200420