Entradas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) con fecha 27 de setiembre de 2018 hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la demandada en autos “Recurso de hecho deducido en el juicio Unión Personal de Fábricas de Pintura y Afines de la R.A. c/Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/Ejecución Fiscal», decidiendo que el Sindicato no posee derecho alguno para ejecutar por vía de apremio los aportes “solidarios” que el empleador debe retener respecto a los trabajadores no afiliados al gremio. En consecuencia, ordenó que se dicte una nueva sentencia en el juicio citado.

Para así decidir, la CSJN aplicó la ley 24.642 que establece que las Asociaciones Sindicales únicamente pueden iniciar una ejecución fiscal para cobrar cuotas y contribuciones que el empleador debió abonar respecto a los trabajadores afiliados. En efecto, la ejecución fiscal no está legalmente prevista para los trabajadores no afiliados al Sindicato.

Señalamos que por el procedimiento de apremio o ejecución fiscal, el Sindicato está facultado para emitir un certificado de deuda, y embargar al empleador que no cumplió con la obligación de actuar como agente de retención respecto a los aportes y contribuciones de los trabajadores afiliados. Por el contrario, el fallo de la CSJN confirmó que el Sindicato no puede reclamar al empleador por vía de apremio los aportes “solidarios” de los trabajadores no afiliados porque no existe norma que lo autorice.

Por lo tanto, el fallo privilegia los derechos constitucionales de propiedad, legalidad y libertad sindical del trabajador -de afiliarse o no afiliarse al Sindicato-, otorgando así seguridad jurídica tanto al trabajador no afiliado como al empleador en su calidad de agente de retención respecto a posibles reclamos del Sindicato en su afán de tener mayores sumas de dinero en sus arcas.

Ante cualquier duda o información adicional que necesite, contactar a:

Juan Pedro Antón (h)

jpanton@jpanton.com.ar

El Ministerio de Trabajo de la Nación emitió en julio de 2018 dictamen Nro. 2981/18 el cual determinó que no es legal que la Federación Nacional de Camioneros solicite a las empresas contratistas o subcontratistas dedicadas al Transporte de carga, un certificado de libre deuda de aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social como así tampoco de obra social ni de cuota sindical.

El dictamen buscó eliminar una práctica ilegal que ejerció en forma constante la Federación de Camioneros de exigir a las empresas del rubro, el certificado denominado de “Libre Deuda Sindical”, el cual en los hechos significaba una “autorización para dar trabajo”.

De acuerdo al dictamen referido, el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo establece en forma expresa cuál es la documentación que el contratante debe requerir a sus contratistas o subcontratistas. Dentro de los requisitos establecidos en la norma citada, no se menciona la solicitud de ningún certificado emitido por la entidad Sindical, y por lo tanto, el mismo no es legal ni exigible. Finalmente, el día 17 de setiembre de 2018, la Resolución Nro. 20/2018 del Ministerio de la Producción y Trabajo otorgó alcance general al Dictamen citado y por lo tanto, es susceptible de ser aplicado a las Entidades Sindicales de todo el país, cualquiera sea su grado y ámbito de representación. En consecuencia, según los términos de la Resolución arriba citada, no es legal que ningún Sindicato exija el “Libre Deuda Sindical”.

Ante cualquier duda o información adicional que necesite, contactar a:

Juan Pedro Antón (h)

jpanton@jpanton.com.ar