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El gobierno nacional resuelve:

1) Suspender en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de septiembre de 2020, el desalojo de inmuebles por falta de pago.

2) Prorrogar, hasta el día 30 de septiembre de 2020, la vigencia de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pasado. El locatario podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado en este decreto, notificando fehacientemente y con la antelación dispuesta al locador.

3) Se dispone a su vez el congelamiento del precio de los contratos de alquiler, debiéndose abonar hasta el 30 de septiembre el monto correspondiente al mes de marzo del corriente año.

4) Para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la presente medida, y para el pago de deudas, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato.

5) Estas deudas por diferencia de precio será abonada por el locatario en, al menos 3 cuotas y como máximo 6, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de octubre del corriente año, y junto con este.

6) Quedan exceptuados del congelamiento del precio de los alquileres los supuestos en que el locador dependa del canon locativo convenido para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar debidamente tales extremos.

7) Quedan excluidos del presente decreto los contratos de arrendamiento y aparcería rural (Ley Nº 13.246, con las excepciones del artículo 9° inciso 4), y los contratos de locación temporarios del artículo 1199 CCyC.

Texto completo del decreto: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227247/20200329