RESOLUCIÓN GENERAL 4707/2020 (A.F.I.P.) – B.O. 30/04/2020
Se crea el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)” implementado por el Decreto 332/2020. Asimismo, se dispone que a tal efecto, los beneficiarios deberán ingresar al sitio web institucional con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, y que será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 332/2020, en las Actas Nros. 4, 5 y 6 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, anexas a las Decisiones Administrativas 591/2020 y 663/2020 (J.G.M.) y a la Comunicación “A” 6993/2020 (B.C.R.A.).
Los solicitantes deberán:
a) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
c) Ingresar el importe del crédito que solicita.
d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
e) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
Por su parte, la Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:
a) El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente prevista en el inciso c) del artículo 2° de la presente, y
b) Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:
b.1. impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y
b.2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por esta Administración Federal mencionada en el artículo 3°.
La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.
Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad. No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de julio de 2004.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN EN: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228472/20200430