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El decreto de diciembre pasado vence hoy. La vocera presidencial dijo que los datos de empleo permiten concluir que hay una nueva situación.

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De parte del equipo Estudio Antón saludamos especialmente a aquellos que, en este momento tan difícil, exponen su vida en resguardo de la nuestra y también a quienes se ven privados de ejercer su labor cotidiano de manera habitual.

Los ministros de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de Trabajo, Claudio Moroni brindaron una conferencia de prensa donde presentaron aspectos generales y particulares de la Ampliación del Programa ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) insertas por el Decreto 376 – BO 20/4/2020

Pago de salarios complementarios:

El Ministro de Desarrollo Productivo explicó que la herramienta tiene como efecto que el Estado Nacional, a través de la ANSES, abonará a comienzo del mes de mayo el 50% de salario de todos los trabajadores del sector privado de aquellas empresas que se vieron afectadas por la pandemia, y han tenido una sustancial reducción de ventas o no han podido desarrollar sus tareas como consecuencia de la medida sanitaria.

Esta ayuda tendrá un piso de un salario Mínimo, Vital y Móvil y un techo de dos Salarios Mínimos, Vital y Móvil.

Si un trabajador que percibió en el mes de febrero un salario de bolsillo de $30.000 se le va a depositar el equivalente al SMVM entorno a $16.750, si el trabajador percibió $50.000 se le va a depositar $25.000, si percibió un monto superior, supongamos 80.000, no va recibir el $40.000 sino el máximo que dos SMVM. Si es un trabajador a tiempo parcial que cobra $15.000 recibirá 15.000 no puede cobrar más que el salario que percibió en febrero”, ejemplificó Kulfas.

Por su parte, Moroni explicó que el salario complementario aplica tanto al pago a cuenta de los salarios como al pago a cuenta de las compensaciones no remunerativas que las empresas hayan acordado en función de las suspensiones, a través de los mecanismos que prevé el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, aclarando que otras formas de reducción de los salarios es ilegal.

Postergación de aportes y contribuciones:

Kulfa señaló “en los sectores que han tenido una afectación grave y que perdurará en el tiempo, tales como turismo, hotelería, parte de la gastronomía, cultura y salud, se focalizará una reducción de 95% de las contribuciones patronales”.

En cuanto a los beneficios de Seguridad Social, el Ministro de la cartera laboral aclaró que podrán ser beneficiarias de las dos opciones, postergación o reducción de contribuciones, todas las empresas, con independencia de su tamaño, y será analizada su situación con los criterios que vaya fijando el comité oportunamente.

Para aquellas empresas que no hayan llegado a inscribirse, se habilitará una nueva inscripción.

Créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos:

Se genera una nueva herramienta que se va a desembolsar por un monto que equivale a tres veces la facturación mensual del tope de cada categoría, con un máximo de $150.000 por monotributista o autónomo, que se pagará en 3 cuotas iguales y consecutivas.

El beneficio lo otorgarán los bancos; los interesados deberán ingresar, a partir de la próxima semana, al sitio de la AFIP con clave fiscal y corroborar si se encuentran calificados para acceder al crédito.

El crédito comenzará a ser pagado por el beneficiario a partir del mes de octubre en 12 cuotas sin intereses, el costo financiero será cubierto por el Estado Nacional a través del FONDE. Los créditos estarán regulados por el BCRA y el Estado garantizará los créditos a través del FOGAR (Fondo de Garantía).

Moroni, por su parte, afirmó que el crédito incluye a todas las categorías de monotributistas y trabajadores autónomos, en sentido amplio, es decir, que se incluye también a los profesionales liberales que estén incluidos en las cajas profesionales como abogados, ingenieros, etc. “Los requisitos se irán desarrollando, pero será importante el grado de afectación, es una condición general para acceder a los créditos”, agregó el Ministro.

¿Cuándo será la reapertura del programa ATP?

El Ministro de Trabajo precisó que la inscripción al Programa ATP se va a reabrir para que las empresas con una nómina de más de 100 trabajadores puedan inscribirse, y será por dos días a partir del 21 de abril de 2020.

DNU N° 376/2020- B.O.: 20-abr-2020

Con el objeto de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores, se incorpora al mismo el siguiente beneficio: Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.

Texto completo del decreto en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227988/20200420

AFIP reglamentó el beneficio de prórroga del pago de las Contribuciones Patronales (no así de los aportes), en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” instituido por el D. 332/20.
Esta Resolución establece una prorroga general, para todos los contribuyentes, para la presentación y pago del F 931 correspondiente al mes de marzo, para los días 16, 17 y 20 de abril, según sea el número de terminación del CUIT de cada empresa.
Por otro lado establece una prórroga para el pago de las contribuciones que vencen en abril, para los días 16, 17 y 18 de junio, en principio solo para las empresas que desarrollen como actividad principal alguna de las que figuran en el listado elaborado por el Gobierno. Para ello hay que hacer dos trámites:
a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.

Texto completo de la resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227681/20200409

Con el objetivo de morigerar el impacto económico de la emergencia sanitaria y contener la merma de la actividad productiva que afecta de manera inmediata principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, el Gobierno Nacional dispuso la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. El mismo, destinado tanto a empleadores como a trabajadores, consiste en la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales, la asignación compensatoria al salario para trabajadores a cargo del Estado, un sistema integral de prestaciones por desempleo, así como la asistencia a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Decreto completo en: https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020040101NS.pdf

Resolución 21/2020

RESOL-2020-21-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17258674-APN-GAJYN#SRT, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 27.541, los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que uno de los objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplía la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que la presente se dicta ante las excepcionales circunstancias imperantes, y a fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 y su eventual impacto en la salud ocupacional de los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que desempeñan su relación laboral en todo el territorio nacional.

Que resulta esencial para evitar la propagación del Coronavirus limitar la concentración de personas y la utilización del transporte público mientras dure el estado de emergencia.

Que, asimismo, y por idénticas razones a las expresadas en los considerandos precedentes, es aconsejable promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos.

Que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas.

Que en este orden de ideas resulta necesario establecer normas básicas para la tutela de la salud laboral de los trabajadores, imponiendo a los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de denunciar a la A.R.T. correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales.

Que por no tratarse de una situación típica de teletrabajo sino de una medida derivada de la decretada emergencia sanitaria, no resultará aplicable en estos supuestos lo dispuesto en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículo 36, apartado 1, inciso a) y 38 de la Ley Nº 24.557, la Ley N° 27.541, y los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y N° 260/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

· Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).

· Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012 no resulta aplicable a los supuestos de excepción previstos en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 17/03/2020 N° 15308/20 v. 17/03/2020

Fecha de publicación 17/03/2020

Les informamos a nuestros clientes que, atendiendo a la situación de público conocimiento que nos toca atravesar actualmente y las medidas de emergencia dictadas en consecuencia, hemos dispuesto un plan de trabajo desde ESTUDIO ANTÓN a través de la cual podremos atenderlos de manera remota.

Contamos con todas las herramientas digitales para que esta realidad no perjudique la prestación de nuestros servicios profesionales y agradecemos desde ya su comprensión para adaptarse a estas nuevas condiciones de trabajo.

El personal del Estudio está trabajando mediante teletrabajo (home office) por lo que, ante cualquier inquietud, pueden comunicarse directamente a sus teléfonos, o correos respectivos a fin de no discontinuar la actividad laboral. 

Daremos respuesta a la mayor brevedad posible.

Les informamos a nuestros clientes que, como consecuencia del avance del COVID-19 (coronavirus) en nuestro país y en función de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, Provincial y local, ESTUDIO ANTON® ha dispuesto un plan de trabajo de manera remota, a través de conexiones digitales.

Con esta decisión invitamos a nuestros clientes a evitar el canal presencial en la gestión de trámites, instrucción de operaciones, actualización de información de casos, consultas, etc.

Sugerimos utilizar otros canales habilitados como la web, el mail o bien la vía telefónica.

Su contacto es siempre bienvenido y valorado, pero en esta particular situación, queremos contribuir con el interés general de disminuir al mínimo indispensable el desplazamiento y el contacto físico de nuestros clientes y de nuestros empleados, priorizando otras vías de contacto ya probadamente eficientes y que hemos venido utilizando con éxito de manera cada vez más masiva.

Para trámites que requieran de manera excluyente la presencia física, le rogamos nos lo avise con una anticipación previa de 48 hs para poder asegurar los medios necesarios y el personal disponible para poder atender su requerimiento y eventualmente resolverlo de un modo no presencial.

Esperamos poder ofrecerle pronto nuestro servicio completo de atención personalizada y presencial, mientras confiamos que en este período de especial inquietud social, pueda valorar nuestros servicios por vías telefónicas y digitales e incluso nos proponga mejoras al mismo.

Estamos como siempre a disposición de nuestros clientes ofreciendo las variantes más eficientes y, ante todo, comprometidos con la sociedad en la que desarrollamos nuestra actividad y en la que procuramos la mejor convivencia.

Lo saludamos cordialmente y agradecemos la comprensión de las referidas medidas que por cuestiones de público conocimiento nos sentimos comprometidos  a acatar

Con la cercanía de siempre, esta vez, con algo más de distancia pero sólo física.

Ante cualquier consulta acá estamos:

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