El gobierno nacional ha resuelto:
1) Disponer que la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados no podrá superar el importe de la cuota al mes de marzo del corriente año, hasta el día 30 de septiembre. La medida se aplicará también a los créditos UVA.
2) Se suspenden asimismo en todo el territorio nacional, por el mismo plazo y para el mismo tipo de vivienda, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales. La medida se aplicará también a las ejecuciones correspondientes a créditos UVA.
3) Para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la presente medida, no podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios ni otras penalidades previstas en el contrato.
4) Las deudas por diferencia en el monto de las cuotas y por falta de pago podrán abonarse en, al menos, 3 cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. 5) Para el pago de deudas por falta de pago, podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días, que paga el Banco de la Nación Argentina, pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad.
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227246/20200329