El nuevo Código Civil y Comercial nacional ha mutado la base de la responsabilidad parental puesto que se recorre un sendero compartido, de responsabilidad solidaria de ambos padres o madres en el cuidado y la atención de sus hijos. Compartirán el cuidado.
En el marco de un juicio de divorcio, el Juzgado Civil y Comercial y de Familia de 4ª Nominación de Villa María hizo lugar al pedido de un padre y le otorgó, como medida cautelar, el cuidado personal compartido e indistinto con la madre de sus cinco hijos, con residencia principal en el domicilio paterno. Asimismo, el tribunal fijó un régimen de comunicación amplio conforme los horarios escolares y actividades extracurriculares de los hijos y alimentos provisorios equivalentes a 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil. El juez Sebastián Monjo sostuvo: “Conforme las constancias de autos, esto es, la medida dispuesta por el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, el informe de la licenciada M. L. A. y, especialmente, la audiencia llevada a cabo en los estrados del tribunal, entiendo que corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada y disponer el cuidado personal compartido de L.B., E.F.B., A.E.B., T.B. y F.B., con la modalidad indistinta y con residencia de manera principal en el domicilio del progenitor”.
En ese sentido, estimó el juez adecuada esa modalidad como medida cautelar, porque no sólo formalizaba lo actuado de hecho por el grupo familiar, sino porque esa había sido la intención de los niños y adolescentes exteriorizada en la audiencia de escucha personal en el ámbito del tribunal. Se agregó que por la diversa edad de los niños y adolescentes, así como por la dinámica familiar descrita por los protagonistas de las actuaciones, el sistema de comunicación debía ser amplio y conforme los horarios escolares y actividades extracurriculares que realizan los interesados. “Ha surgido de lo actuado hasta ahora una fluida comunicación entre los involucrados que permite ajustar los días y horarios a las necesidades de los niños y adolescentes”, se destacó. Finalmente, el magistrado sostuvo esa decisión era provisional y sería revisada cuando nuevas circunstancias justificasen un cambio en la modalidad comunicacional.
En cuanto a la obligación alimentaria, el juez Monjo sostuvo: “Queda probada a primera vista la obligación alimentaria que pesa sobre la madre. Ante el reclamo de alimentos provisorios en favor de sus hijos, corresponde hacer lugar en esta oportunidad a lo solicitado, con carácter de medida cautelar y de inmediata ejecución, conforme lo dispuesto por los Arts. 661, y conc. CCyC, con efecto retroactivo al día de la interposición de la demanda”. En cuanto a la cuantía, el tribunal entendió que, teniendo en cuenta lo actuado hasta entonces, resultaban elementos suficientes a los efectos de disponer, en forma provisional, una cuota alimentaria mensual, en el monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil, mecanismo que se estimaba apropiado para la determinación de la cuota alimentaria, porque permitía la modificarla en la medida en que el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil tenga incremento, sin fijar plazo de vigencia, y en función de las necesidades de los niños y de los ingresos presumibles e importancia de los bienes de la demandada.
Autos: “B., E. M. c/ M., C. A. – Divorcio vincular – Contencioso”