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Con fecha 16 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 892/2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo de la República Argentina (i) declaro de interés público y como objetivo prioritario la promoción de la producción del gas natural, y (ii) aprobó, e instruyo a la Secretaria de Energía instrumentar, el “Plan de Promoción de la Producción de Gas Natural Argentino-Esquema de Oferta y Demanda” (el “Plan Gas 2020-2024”). Los aspectos más relevantes del nuevo Plan Gas 2020-2024 se detallan a continuación.

• El Plan Gas 2020-2024 se implementará mediante la firma de contratos directos entre productores de gas, por un lado, y distribuidores de gas y/o subdistribuidores (para la satisfacción de la demanda prioritaria) y CAMMESA (para la satisfacción de la demanda de usinas térmicas), por el otro. Dichos contratos serán adjudicados y negociados, y el precio del gas en el PIST surgirá, mediante un mecanismo de subasta, licitación y/o procedimiento similar, a ser diseñado por la Secretaría de Energía.

• Tendrá una duración inicial de 4 años, que podrá ser ampliada por periodos adicionales de 1 año por la Secretaria de Energía en función de su análisis del mercado de gas, los volúmenes de demanda y las posibilidades de inversión en infraestructura. Para los proyectos off-shore podrá contemplarse un plazo mayor de hasta 8 años.

• Será por un volumen base total de 70.000.000 m3 por día para los 365 días de cada año de duración del esquema (distribuido de la siguiente forma (i) Cuenca Austral 20MMm3/d, (ii) Cuenca Neuquina 47,2MMm3/d, y (iii) Cuenca Noroeste 2.8MMm3/d), y ciertos volúmenes adicionales para el periodo estacional de invierno de cada uno de los 4 años.

• Los productores deberán presentar un plan de inversiones para alcanzar los volúmenes de inyección comprometidos y obligarse a lograr una curva de producción por cuenca que garantice el sostenimiento y/o aumento de los niveles actuales-

• Podrá ofrecerse a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales de exportación en condición firme por hasta un volumen total de 11.000.000 m3 por día, a ser comprometidos exclusivamente durante el período no invernal. Los beneficios a las exportaciones aplicaran tanto a la exportación de gas natural por ductos como para su licuefacción en el país y posterior exportación como GNL.

• Se establece que el Estado Nacional podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios.

• El Banco Central de La República Argentina deberá establecer mecanismos idóneos para garantizar la repatriación de las inversiones directas y sus rentas y/o la atención de servicios de renta o principal de endeudamientos financieros del exterior, cuando dichos fondos hayan sido ingresados por el Mercado Libre de Cambios a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y sean destinados a la financiación de proyectos enmarcados en el Plan Gas 2020-2024.

• Se derogan las Resoluciones N° 80 de fecha 4 de abril de 2017 del entonces Ministerio de Energía y Minería y 175 de fecha 4 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Gobierno de Energía, dependiente del ex-Ministerio de Hacienda. La Secretaria de Energía deberá complementar el presente Plan Gas 2020-2024 con los programas de estimulo dispuestos en las mencionadas normas.